III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-13419)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Getxo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79759

judicial de Barrika, Berango, Gatika, Gorliz, Laukiz, Leioa, Lemoiz, Maruri-Jatabe,
Plentzia, Sopela y Urduliz que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina
General, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha Ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Getxo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Getxo y
a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Barrika, Berango, Gatika, Gorliz, Laukiz,
Leioa, Lemoiz, Maruri-Jatabe, Plentzia, Sopela y Urduliz, de la aplicación informática
denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del
Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a
las 00:00 horas del 26 de junio de 2023.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Getxo pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Getxo y los Registros Civiles Municipales Delegados de Barrika, Berango, Gatika, Gorliz,
Laukiz, Leioa, Lemoiz, Maruri-Jatabe, Plentzia, Sopela y Urduliz pasarán a denominarse
oficinas colaboradoras del Registro Civil de Barrika, Berango, Gatika, Gorliz, Laukiz,
Leioa, Lemoiz, Maruri-Jatabe, Plentzia, Sopela y Urduliz, según resultan creadas en
virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional
quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás
previsiones contenidas en dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.

El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Getxo y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Barrika,
Berango, Gatika, Gorliz, Laukiz, Leioa, Lemoiz, Maruri-Jatabe, Plentzia, Sopela y Urduliz,
continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo
establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta
Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.

cve: BOE-A-2023-13419
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Tercero.