III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13438)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Campiña, de 197,25 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79919
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
197,25 MW.
– Potencia pico de módulos: 230 MW.
– Potencia total de inversores: 197,25 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 176 MW.
– Término municipal afectado: Toledo, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos y proyectos:
– «Anteproyecto/proyecto básico de Planta Solar Fotovoltaica La Campiña de 225
MWp», fechado en octubre de 2021,
– «Anteproyecto/proyecto básico de subestación transformadora La Campiña,
de 220/66/30 kV de 250 MVA, para evacuación de planta solar fotovoltaica La Campiña»,
fechado en noviembre de 2021,
– «Proyecto de ejecución: Línea aérea de alta tensión en 220 kV para evacuación de
planta solar fotovoltaica La Campiña de 220 MWp», fechado en agosto de 2021,
Se componen de:
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
cve: BOE-A-2023-13438
Verificable en https://www.boe.es
– La planta fotovoltaica La Campiña, ubicada en el término municipal de Toledo,
separada en dos zonas distantes entre sí aproximadamente 20 km; denominadas zona
Valdecaba, de 163,35 MW de potencia instalada, y zona Zurraquín, de 40,65 MW de
potencia instalada.
– La subestación Zurraquín 66/30 kV, ubicada en el término municipal de Toledo.
– La línea mixta aéreo subterránea a alta tensión a 66 kV entre la subestación
Zurraquín 66/30 kV y la subestación La Campiña 30/66/220 kV, que discurre por los
términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo y Nambroca. Esta
línea cuenta con un trazado en aéreo de 20,66 km y pasará a trazado subterráneo en los
últimos 2.048 m, de entronque con la subestación La Campiña.
– La subestación transformadora La Campiña 220/66/30 ubicada en el término
municipal de Toledo.
– La línea aérea de alta tensión a 220 kV entre SET La Campiña 220/66/30 kV y la
subestación colectora Cedillo-Leganés, que transcurre por los términos municipales de
Toledo, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y
Cedillo del Condado, con una longitud de 25,911 km, simple circuito con un conductor
por fase.
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79919
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
197,25 MW.
– Potencia pico de módulos: 230 MW.
– Potencia total de inversores: 197,25 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 176 MW.
– Término municipal afectado: Toledo, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos y proyectos:
– «Anteproyecto/proyecto básico de Planta Solar Fotovoltaica La Campiña de 225
MWp», fechado en octubre de 2021,
– «Anteproyecto/proyecto básico de subestación transformadora La Campiña,
de 220/66/30 kV de 250 MVA, para evacuación de planta solar fotovoltaica La Campiña»,
fechado en noviembre de 2021,
– «Proyecto de ejecución: Línea aérea de alta tensión en 220 kV para evacuación de
planta solar fotovoltaica La Campiña de 220 MWp», fechado en agosto de 2021,
Se componen de:
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
cve: BOE-A-2023-13438
Verificable en https://www.boe.es
– La planta fotovoltaica La Campiña, ubicada en el término municipal de Toledo,
separada en dos zonas distantes entre sí aproximadamente 20 km; denominadas zona
Valdecaba, de 163,35 MW de potencia instalada, y zona Zurraquín, de 40,65 MW de
potencia instalada.
– La subestación Zurraquín 66/30 kV, ubicada en el término municipal de Toledo.
– La línea mixta aéreo subterránea a alta tensión a 66 kV entre la subestación
Zurraquín 66/30 kV y la subestación La Campiña 30/66/220 kV, que discurre por los
términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo y Nambroca. Esta
línea cuenta con un trazado en aéreo de 20,66 km y pasará a trazado subterráneo en los
últimos 2.048 m, de entronque con la subestación La Campiña.
– La subestación transformadora La Campiña 220/66/30 ubicada en el término
municipal de Toledo.
– La línea aérea de alta tensión a 220 kV entre SET La Campiña 220/66/30 kV y la
subestación colectora Cedillo-Leganés, que transcurre por los términos municipales de
Toledo, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y
Cedillo del Condado, con una longitud de 25,911 km, simple circuito con un conductor
por fase.