III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13431)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Libienergy Green, SL, autorización administrativa previa para la planta solar FV Libienergy Morata, de 59,99 MW de potencia pico y 54,6 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79835
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó, con otras siete entidades, un acuerdo para
la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Libienergy Morata (dentro
de la presente resolución), Tobizar, Marcote, Morata de Tajuña 3, Morata I, Morata Solar,
Tajuña y Navarredonda (que quedan fuera del alcance de la presente resolución), en la
subestación Morata 220 kV.
Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2023, el promotor firmó, con otras
entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las infraestructuras
de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y Morata 220
kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Cuatro líneas de 30 kV soterradas desde los centros de transformación de la
planta hasta el Centro de Reparto.
– Línea subterránea a 30 kV que conecta el Centro de Reparto la planta con la
subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.
– Subestación Medida Morata 220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 23 de abril de 2023 por la
que se otorga a Energía Amanecer, SLU autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Morata I de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia
instalada, en el término municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de
Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña,
Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
cve: BOE-A-2023-13431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79835
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó, con otras siete entidades, un acuerdo para
la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Libienergy Morata (dentro
de la presente resolución), Tobizar, Marcote, Morata de Tajuña 3, Morata I, Morata Solar,
Tajuña y Navarredonda (que quedan fuera del alcance de la presente resolución), en la
subestación Morata 220 kV.
Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2023, el promotor firmó, con otras
entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las infraestructuras
de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y Morata 220
kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Cuatro líneas de 30 kV soterradas desde los centros de transformación de la
planta hasta el Centro de Reparto.
– Línea subterránea a 30 kV que conecta el Centro de Reparto la planta con la
subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.
– Subestación Medida Morata 220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 23 de abril de 2023 por la
que se otorga a Energía Amanecer, SLU autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Morata I de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia
instalada, en el término municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de
Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña,
Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
cve: BOE-A-2023-13431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133