III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13434)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 9, de 49,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pantoja (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79867
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
subestación Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Lucero 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las tres líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de
transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora
«SE Pantoja 30/220 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red
de transporte en la subestación Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España
SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización
administrativa previa, mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 19 de mayo de 2023 (expediente SGEE/PFot-495, FV Carina
Solar 10), constando de:
– La subestación eléctrica transformadora «SE Pantoja 30/220 kV», ubicada en el
término municipal de Pantoja, en la provincia de Toledo.
– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que tiene como origen la
subestación transformadora «SE Pantoja 30/220 kV» hasta la subestación
transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV», discurriendo su trazado por los términos
municipales de Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena,
Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.
– La subestación eléctrica transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV», ubicada en
el término municipal de Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.
– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que tiene como origen la
subestación transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV» hasta el recinto de medida
de 220 kV, cuyo trazado atraviesa los términos municipales de Casarrubios de Monte, en
la provincia de Toledo, y de El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en
la provincia de Madrid.
– El Recinto de Medida de 220 kV, en el municipio de Móstoles, en la provincia de
Madrid.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV que tiene como origen el recinto de medida
de 220 kV hasta la subestación Lucero 200 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, afectando al término municipal de Móstoles, en la provincia de Madrid.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de mayo de 2023, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, firmó un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Carina
Solar 9 y Carina Solar 10 con el resto de las instalaciones fotovoltaicas que tienen como
punto de conexión con la red de transporte en la subestación Lucero 220 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
cve: BOE-A-2023-13434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79867
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
subestación Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Lucero 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las tres líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de
transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora
«SE Pantoja 30/220 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red
de transporte en la subestación Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España
SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización
administrativa previa, mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 19 de mayo de 2023 (expediente SGEE/PFot-495, FV Carina
Solar 10), constando de:
– La subestación eléctrica transformadora «SE Pantoja 30/220 kV», ubicada en el
término municipal de Pantoja, en la provincia de Toledo.
– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que tiene como origen la
subestación transformadora «SE Pantoja 30/220 kV» hasta la subestación
transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV», discurriendo su trazado por los términos
municipales de Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena,
Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.
– La subestación eléctrica transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV», ubicada en
el término municipal de Casarrubios de Monte, en la provincia de Toledo.
– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que tiene como origen la
subestación transformadora «SE Los Hijares 30/220 kV» hasta el recinto de medida
de 220 kV, cuyo trazado atraviesa los términos municipales de Casarrubios de Monte, en
la provincia de Toledo, y de El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles, en
la provincia de Madrid.
– El Recinto de Medida de 220 kV, en el municipio de Móstoles, en la provincia de
Madrid.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV que tiene como origen el recinto de medida
de 220 kV hasta la subestación Lucero 200 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, afectando al término municipal de Móstoles, en la provincia de Madrid.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de mayo de 2023, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, firmó un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Carina
Solar 9 y Carina Solar 10 con el resto de las instalaciones fotovoltaicas que tienen como
punto de conexión con la red de transporte en la subestación Lucero 220 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
cve: BOE-A-2023-13434
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Núm. 133