III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13434)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 9, de 49,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pantoja (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79861
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Carina Solar 9, de 49,4 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en Pantoja (Toledo).
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU (en adelante, el promotor) solicitó,
con fecha 30 de enero de 2020, autorización administrativa previa de la instalación
fotovoltaica Carina Solar 9, de 49,4 MW de potencia instalada, en el término municipal de
Pantoja, en la provincia de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica, fuera del alcance de
la presente resolución, discurre a través de las provincias de Toledo y Madrid,
conectando la citada planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación
Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo de la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid
y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF); de Canal de Isabel II, SA; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.; de la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio de Ejecución y Apoyo
Urbanístico de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Fomento de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Carreteras de
la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades De Castilla-La Mancha; de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Enagás Transporte, SAU; de Telefónica de
España, SAU y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados por afecciones a instalaciones o terrenos de su propiedad, la obligación
de cumplir con la normativa aplicable y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
cve: BOE-A-2023-13434
Verificable en https://www.boe.es
13434
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79861
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Carina Solar 9, de 49,4 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en Pantoja (Toledo).
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU (en adelante, el promotor) solicitó,
con fecha 30 de enero de 2020, autorización administrativa previa de la instalación
fotovoltaica Carina Solar 9, de 49,4 MW de potencia instalada, en el término municipal de
Pantoja, en la provincia de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica, fuera del alcance de
la presente resolución, discurre a través de las provincias de Toledo y Madrid,
conectando la citada planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación
Lucero 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo de la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid
y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF); de Canal de Isabel II, SA; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.; de la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio de Ejecución y Apoyo
Urbanístico de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Fomento de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Carreteras de
la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades De Castilla-La Mancha; de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Enagás Transporte, SAU; de Telefónica de
España, SAU y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados por afecciones a instalaciones o terrenos de su propiedad, la obligación
de cumplir con la normativa aplicable y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
cve: BOE-A-2023-13434
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