III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Seguridad informática. (BOE-A-2023-13423)
Orden JUS/564/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Disposición adicional segunda.
de Seguridad.
Sec. III. Pág. 79783
Deber de colaboración en la implantación de la Política
Todos los órganos y unidades del Departamento prestarán su colaboración en las
actuaciones de implementación de la PS aprobada por esta orden.
Disposición adicional tercera. Sistemas de información y servicios de tecnologías de la
información y de las comunicaciones prestados y gestionados para la Administración
de Justicia.
Los sistemas gestionados por el Ministerio de Justicia para la Administración de
Justicia que están sometidos a la Política de Seguridad de la Información de la
Administración Judicial Electrónica, aprobada por el Pleno del Comité Técnico de la
Administración Judicial Electrónica, de fecha 30 de octubre de 2019, quedan excluidos
del ámbito de aplicación de la presente política de seguridad, sin perjuicio de las
previsiones contenidas en esta orden ministerial.
Disposición adicional cuarta.
Publicidad.
Esta orden se publicará en las sedes electrónicas del Ministerio de Justicia en cuyo
ámbito sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden JUS/1293/2017, de 14 de diciembre, por la que se
aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración
electrónica.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13423
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de mayo de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Disposición adicional segunda.
de Seguridad.
Sec. III. Pág. 79783
Deber de colaboración en la implantación de la Política
Todos los órganos y unidades del Departamento prestarán su colaboración en las
actuaciones de implementación de la PS aprobada por esta orden.
Disposición adicional tercera. Sistemas de información y servicios de tecnologías de la
información y de las comunicaciones prestados y gestionados para la Administración
de Justicia.
Los sistemas gestionados por el Ministerio de Justicia para la Administración de
Justicia que están sometidos a la Política de Seguridad de la Información de la
Administración Judicial Electrónica, aprobada por el Pleno del Comité Técnico de la
Administración Judicial Electrónica, de fecha 30 de octubre de 2019, quedan excluidos
del ámbito de aplicación de la presente política de seguridad, sin perjuicio de las
previsiones contenidas en esta orden ministerial.
Disposición adicional cuarta.
Publicidad.
Esta orden se publicará en las sedes electrónicas del Ministerio de Justicia en cuyo
ámbito sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden JUS/1293/2017, de 14 de diciembre, por la que se
aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración
electrónica.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13423
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de mayo de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X