III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-13314)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79563
Ambas partes reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, en la partida presupuestaria 29.09.232F.485 de la Dirección General
de Derechos de los Animales (en adelante, DGDA), figura un crédito nominativo por
importe de 154.500,00 euros destinado a la Fundación para el Asesoramiento y Acción
en Defensa de los Animales (FAADA) para ayuda a personas vulnerables con animales
de compañía.
Segundo.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones) prevé que se puedan
conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Tercero.
Que el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones prevé que los convenios
sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado.
Cuarto.
Que el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula el procedimiento para la concesión de las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. En
este sentido, dispone el apartado tres que el procedimiento para la concesión de estas
subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que
se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de
subvención o el convenio, añadiendo que, en cualquiera de los supuestos previstos en
este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases
reguladoras de la concesión, a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones.
Quinto.
a) La formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los
derechos de los animales.
b) El impulso de todas las medidas necesarias para incluir la protección de los
derechos de los animales en el ordenamiento jurídico actual.
c) El desarrollo de las medidas de difusión necesarias para que la sociedad
conozca y respete los derechos de los animales y su protección.
d) La coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales,
Fiscalía General del Estado, administraciones públicas y el resto de entes del sector
cve: BOE-A-2023-13314
Verificable en https://www.boe.es
Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 10 establece que corresponden
a la DGDA, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado
y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79563
Ambas partes reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, en la partida presupuestaria 29.09.232F.485 de la Dirección General
de Derechos de los Animales (en adelante, DGDA), figura un crédito nominativo por
importe de 154.500,00 euros destinado a la Fundación para el Asesoramiento y Acción
en Defensa de los Animales (FAADA) para ayuda a personas vulnerables con animales
de compañía.
Segundo.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones) prevé que se puedan
conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Tercero.
Que el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones prevé que los convenios
sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado.
Cuarto.
Que el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula el procedimiento para la concesión de las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. En
este sentido, dispone el apartado tres que el procedimiento para la concesión de estas
subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que
se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de
subvención o el convenio, añadiendo que, en cualquiera de los supuestos previstos en
este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases
reguladoras de la concesión, a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones.
Quinto.
a) La formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los
derechos de los animales.
b) El impulso de todas las medidas necesarias para incluir la protección de los
derechos de los animales en el ordenamiento jurídico actual.
c) El desarrollo de las medidas de difusión necesarias para que la sociedad
conozca y respete los derechos de los animales y su protección.
d) La coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales,
Fiscalía General del Estado, administraciones públicas y el resto de entes del sector
cve: BOE-A-2023-13314
Verificable en https://www.boe.es
Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 10 establece que corresponden
a la DGDA, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado
y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones: