III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13310)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Osiris, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico La Estrella IV, de 24,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Mosqueruela (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79518
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-449 y SGEE/PFot-436), y autorizadas mediante Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril de 2023 por la
que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de
Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril
de 2023 por la que se otorga a Energías Renovables de Horus, SL la autorización
administrativa previa para el parque eólico La Estrella II de 42,7 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mosqueruela
Puertomingalvo, Iglesuela del Cid y Cantavieja, en la provincia de Teruel. Como
consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes
obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura
de evacuación pertinente.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
cve: BOE-A-2023-13310
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79518
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-449 y SGEE/PFot-436), y autorizadas mediante Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril de 2023 por la
que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de
Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril
de 2023 por la que se otorga a Energías Renovables de Horus, SL la autorización
administrativa previa para el parque eólico La Estrella II de 42,7 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Mosqueruela
Puertomingalvo, Iglesuela del Cid y Cantavieja, en la provincia de Teruel. Como
consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes
obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura
de evacuación pertinente.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
cve: BOE-A-2023-13310
Verificable en https://www.boe.es
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