III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13296)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cid II, de 42,3 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villarluengo, Tronchón y Cantavieja (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79342

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, en el que se precisa que el proyecto debe velar por la conservación de los
valores paisajísticos y realizar un análisis del impacto del empleo sobre la economía
local. Se da traslado al promotor, que expresa su conformidad y comenta que en el
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se tienen en cuenta estos aspectos.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel del
Gobierno de Aragón, en el que realiza un análisis técnico y manifiesta su conformidad y
establece una serie de condicionantes respecto a los suelos no urbanizables y la
normativa de aplicación de forma individualizada para cada municipio. Se da traslado al
promotor, que expresa su conformidad para parte del informe y realiza una
argumentación en relación a las características y condicionantes de varios municipios
(Cantavieja, Mosqueruela y La Iglesuela del Cid).
Se ha recibido contestación del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y
Desarrollo Empresarial de Teruel, Sección de Minas del Departamento de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el que se establece
que, si el proyecto se viera afectado por algún Derecho Minero, el promotor se deberá
poner en contacto con el titular del mismo. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana emite informe en el que establece que son necesarias las autorizaciones
emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, AESA, como parte del procedimiento en caso de afección a
zonas de servidumbre aeronáutica. También se recibe informe de AESA en el que se
concluye que se debe recabar autorización en caso de afección a zonas de servidumbre
aeronáutica. Se ha dado traslado a Ormuz de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que
pone de manifiesto determinadas cuestiones ambientales. Las consideraciones en
materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de
Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas
adicionales que resulten de la citada Declaración de Impacto Ambiental.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Mosqueruela, en el que presenta reparos al
proyecto, entre ellos solicita variaciones o la eliminación completa de los parques que
afectan a su municipio, y pone de manifiesto la afección de un acceso que transcurre por
una zona de especial protección del municipio, así como el impacto ambiental y
socioeconómicos que supondría realización del proyecto. Se ha dado traslado a Ormuz
de dicha contestación, el cual argumenta los impactos que se prevén y la compatibilidad
urbanística del proyecto. Se recibe segundo informe del Ayuntamiento, reiterando puntos
de disconformidad con el proyecto en el ámbito de sus competencias, del cual se ha
dado traslado al promotor.
El Ayuntamiento de Linares de Mora contesta incluyendo en su informe alegaciones
a nivel social, medioambiental y legal. Se ha dado traslado a Ormuz de dicha
contestación, el cual expresa su disconformidad con la argumentación del Ayuntamiento.
Se recibe segundo informe por parte del Ayuntamiento reiterando los puntos de
disconformidad del primer informe, se ha dado traslado a Ormuz del mismo, que da
contestación manteniéndose en su posición.
Se recibe contestación de la Comarca de Gúdar-Javalambre en el que se especifica,
entre otros asuntos, que el promotor deberá obtener pronunciamiento de la Comisión
Provincial de Patrimonio Cultural sobre los impactos del proyecto y que se deberán
resolver las incompatibilidades que resulten de las instalaciones con el catastro minero.
Se ha dado traslado a Ormuz de dicha contestación, el cual expresa su conformidad la
misma.
Se han recibido varias contestaciones del Ayuntamiento de Tronchón en el que
manifiestan su apoyo al proyecto, sin embargo, hacen mención al paso de la línea de

cve: BOE-A-2023-13296
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Núm. 132