I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Titulaciones académicas. (BOE-A-2023-13219)
Real Decreto 403/2023, de 29 de mayo, por el que se actualiza el título de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, de la familia profesional Agraria, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Módulos profesionales
superados
Sec. I. Pág. 78952
Unidades de competencia acreditables
0813. Gestión de la pesca
continental.
UC1498_3: Gestionar los trabajos derivados de la
planificación y seguimiento del hábitat acuícola
continental.
0812. Gestión cinegética.
0813. Gestión de la pesca
continental.
UC0085_3: Controlar el aprovechamiento de los
recursos cinegéticos y piscícolas.
0814. Gestión de montes.
UC0728_3: Gestionar las operaciones de repoblación
forestal y de corrección hidrológico-forestal.
UC0729_3: Gestionar los tratamientos silvícolas
UC0729_3: Gestionar los tratamientos silvícolas
0816. Defensa contra incendios UC0086_3: Vigilar y colaborar en las operaciones de
forestales.
restauración, mantenimiento, ordenación y defensa de
los recursos naturales.
UC0083_3: Controlar y vigilar los espacios naturales y
su uso público.
0815. Gestión de la
conservación del medio natural. UC1486_3: Organizar y supervisar las operaciones de
inventario y seguimiento del hábitat natural.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
cve: BOE-A-2023-13219
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Módulos profesionales
superados
Sec. I. Pág. 78952
Unidades de competencia acreditables
0813. Gestión de la pesca
continental.
UC1498_3: Gestionar los trabajos derivados de la
planificación y seguimiento del hábitat acuícola
continental.
0812. Gestión cinegética.
0813. Gestión de la pesca
continental.
UC0085_3: Controlar el aprovechamiento de los
recursos cinegéticos y piscícolas.
0814. Gestión de montes.
UC0728_3: Gestionar las operaciones de repoblación
forestal y de corrección hidrológico-forestal.
UC0729_3: Gestionar los tratamientos silvícolas
UC0729_3: Gestionar los tratamientos silvícolas
0816. Defensa contra incendios UC0086_3: Vigilar y colaborar en las operaciones de
forestales.
restauración, mantenimiento, ordenación y defensa de
los recursos naturales.
UC0083_3: Controlar y vigilar los espacios naturales y
su uso público.
0815. Gestión de la
conservación del medio natural. UC1486_3: Organizar y supervisar las operaciones de
inventario y seguimiento del hábitat natural.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
cve: BOE-A-2023-13219
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X