I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Titulaciones académicas. (BOE-A-2023-13219)
Real Decreto 403/2023, de 29 de mayo, por el que se actualiza el título de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, de la familia profesional Agraria, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 78941
– La realización de informes sobre los trabajos, los rendimientos y la viabilidad
legal.
– La aplicación de criterios técnico–económicos, de calidad y de sostenibilidad.
– Los trabajos de apertura y mantenimiento de caminos forestales.
– La selección y manejo de equipos, máquinas, útiles y herramientas utilizados
en la planificación y organización de trabajos de selvicultura, de reforestación y
forestación y de restauración hidrológico forestal.
El módulo profesional 0815.Gestión de la conservación del medio natural
queda redactado como sigue:
Módulo profesional: Gestión de la conservación del medio natural.
Equivalencia en créditos ECTS: 7.
Código: 0815.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Controla el uso público del medio natural, analizando los instrumentos de
planificación y gestión.
Criterios de evaluación:
a) Se ha caracterizado la tipología de los espacios naturales.
b) Se han caracterizado los instrumentos de protección de los espacios
naturales.
c) Se ha planificado la gestión del flujo de visitantes.
d) Se han interpretado programas de uso público.
e) Se ha informado y asesorado a los visitantes.
f) Se han supervisado las actividades de los visitantes.
g) Se ha aplicado la normativa ambiental, la normativa específica de uso
público y la de prevención de riesgos laborales.
2. Vigila el dominio público, interpretando los métodos y las técnicas de
control.
Criterios de evaluación:
a) Se ha caracterizado el dominio público forestal, el hidráulico y el marítimo–
terrestre.
b) Se han caracterizado las vías pecuarias.
c) Se ha descrito el procedimiento de apeo y deslinde del dominio público.
d) Se ha supervisado la ocupación o aprovechamiento del dominio público
hidráulico y marítimo–terrestre.
e) Se han controlado los trámites para obtener autorizaciones y concesiones,
se ha descrito el procedimiento de denuncia.
f) Se han identificado los puntos que se van a seguir en la realización de
informes sobre los hallazgos históricos y paleontológicos.
g) Se han establecido las pautas para evitar la recolección no autorizada de
restos históricos o paleontológicos y la desubicación, deterioro o destrucción de
los mismos.
h) Se ha aplicado la normativa ambiental, la específica de dominio público, la
de montes, la de patrimonio y la de prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2023-13219
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 78941
– La realización de informes sobre los trabajos, los rendimientos y la viabilidad
legal.
– La aplicación de criterios técnico–económicos, de calidad y de sostenibilidad.
– Los trabajos de apertura y mantenimiento de caminos forestales.
– La selección y manejo de equipos, máquinas, útiles y herramientas utilizados
en la planificación y organización de trabajos de selvicultura, de reforestación y
forestación y de restauración hidrológico forestal.
El módulo profesional 0815.Gestión de la conservación del medio natural
queda redactado como sigue:
Módulo profesional: Gestión de la conservación del medio natural.
Equivalencia en créditos ECTS: 7.
Código: 0815.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Controla el uso público del medio natural, analizando los instrumentos de
planificación y gestión.
Criterios de evaluación:
a) Se ha caracterizado la tipología de los espacios naturales.
b) Se han caracterizado los instrumentos de protección de los espacios
naturales.
c) Se ha planificado la gestión del flujo de visitantes.
d) Se han interpretado programas de uso público.
e) Se ha informado y asesorado a los visitantes.
f) Se han supervisado las actividades de los visitantes.
g) Se ha aplicado la normativa ambiental, la normativa específica de uso
público y la de prevención de riesgos laborales.
2. Vigila el dominio público, interpretando los métodos y las técnicas de
control.
Criterios de evaluación:
a) Se ha caracterizado el dominio público forestal, el hidráulico y el marítimo–
terrestre.
b) Se han caracterizado las vías pecuarias.
c) Se ha descrito el procedimiento de apeo y deslinde del dominio público.
d) Se ha supervisado la ocupación o aprovechamiento del dominio público
hidráulico y marítimo–terrestre.
e) Se han controlado los trámites para obtener autorizaciones y concesiones,
se ha descrito el procedimiento de denuncia.
f) Se han identificado los puntos que se van a seguir en la realización de
informes sobre los hallazgos históricos y paleontológicos.
g) Se han establecido las pautas para evitar la recolección no autorizada de
restos históricos o paleontológicos y la desubicación, deterioro o destrucción de
los mismos.
h) Se ha aplicado la normativa ambiental, la específica de dominio público, la
de montes, la de patrimonio y la de prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2023-13219
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132