I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Titulaciones académicas. (BOE-A-2023-13218)
Real Decreto 402/2023, de 29 de mayo, por el que se actualiza el título de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 78858

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
13218

Real Decreto 402/2023, de 29 de mayo, por el que se actualiza el título de la
formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en
Proyectos de Edificación, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, y
se fijan sus enseñanzas mínimas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por
normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y
actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del
Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo
resultante de dicha actualización.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, establece en su título I, capítulo II, sección 1.ª el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencia y en su título II, capítulo II, sección 4.ª, los
ciclos formativos de Formación Profesional. No obstante, la citada ley contempla en su
disposición transitoria segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de
Formación Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de
Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo, continuarán
vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo
Sistema de Formación Profesional en los términos previstos en el título II y en la
disposición final octava de esta ley. Finalmente, en su disposición transitoria tercera,
establece que, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la
presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 33 define el
catálogo de títulos de formación profesional e indica que el Ministerio de Educación y
Formación Profesional mantendrá actualizado permanentemente este catálogo.
Desde el Instituto Nacional de las Cualificaciones, organismo competente para ello, se
ha realizado la actualización de determinadas cualificaciones profesionales adaptándolas a
nuevos entornos profesionales y ello implica la consiguiente actualización de aquellos títulos
de formación profesional que recogen dichas cualificaciones. Por ello, este real decreto
actualiza el siguiente título del Catálogo Nacional de Títulos:

Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
El artículo 1 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece
que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la
Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el
empleo en los términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, en su artículo 5

cve: BOE-A-2023-13218
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Familia profesional Edificación y Obra Civil: