I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-13090)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2023), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 57.ª sesión celebrada en Berna el 24 de mayo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Capítulo 1.1
1.1.1

Sec. I. Pág. 76875

Campo de aplicación y aplicabilidad

Estructura
El RID está dividido en siete partes, cada parte está subdividida en capítulos y cada capítulo en secciones
y subsecciones (ver índice).
En el interior de cada parte, el número de la parte está incorporado en los números de los capítulos,
secciones y subsecciones; por ejemplo, la Sección 1 del Capítulo 2 de la Parte 4 se numera “4.2.1”.

1.1.2

Campo de aplicación

1.1.2.1

A los fines del Artículo 1 del Apéndice C, el RID precisa:
a) las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está excluido;
b) las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado y las condiciones impuestas a
estas mercancías (comprendidas las exenciones), especialmente lo relativo a:
- la clasificación de las mercancías, comprendidos los criterios de clasificación, así como los relativos
a los métodos de pruebas;
- la utilización de los embalajes (comprendido el embalaje en común);
- la utilización de las cisternas (comprendido su llenado);
- los procedimientos de expedición (comprendidos el marcado y el etiquetado de los bultos y la
señalización de los medios de transporte, así como la documentación y las menciones e indicaciones
prescritas);
- las disposiciones relativas a la construcción, pruebas y aprobación de los embalajes y cisternas;
- la utilización de los medios de transporte (comprendidos la carga, la carga en común y la descarga).
El transporte en el sentido del RID está sometido, además de a las prescripciones del Apéndice C, a los
otros Apéndices de la COTIF que le son aplicables, en particular a las del Apéndice B, durante un transporte
sobre la base de un contrato de transporte.

1.1.2.2

El transporte de mercancías peligrosas en trenes distintos a los de mercancías de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 1º a) del artículo 5 del Apéndice C está regulado por las disposiciones de los capítulos 7.6 y
7.7.

1.1.2.3

El transporte de mercancías peligrosas de bultos de mano, equipajes facturados o en o sobre vehículos de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º b) del artículo 5 del Apéndice C está regulado únicamente por
las disposiciones de la subsección 1.1.3.8.

1.1.2.4

(Suprimido).

1.1.3

Exenciones

1.1.3.1

Exenciones asociadas a la naturaleza de la operación de transporte

a)

a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén
acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de
ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en
condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables y sean
transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no
sobrepasará los 60 litros por recipiente. No se consideran embaladas para la venta al por menor las
mercancías peligrosas en RIG, grandes embalajes o cisternas;

b)

(Suprimido).

c)

a los transportes efectuados por empresas, pero de modo accesorio a su actividad principal, tales como
el aprovisionamiento de obras de edificios o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde
estas obras o para trabajos de medición, reparación y de mantenimiento, en cantidades que no
sobrepasen los 450 litros por embalaje, incluidos los grandes recipientes para graneles (RIG) y los
grandes embalajes, ni las cantidades máximas especificadas en el 1.1.3.6. Se deben tomar medidas
para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Estas exenciones no son aplicables
para la clase 7. Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento
o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención;

d)

a los transportes efectuados por las autoridades competentes en las intervenciones de emergencia o
bajo su control, en la medida en que estos son necesarios en relación con intervenciones urgentes, en
particular los transportes efectuados para contener, recuperar y desplazar, a un lugar apropiado, lo más
cercano posible, las mercancías peligrosas implicadas en un incidente o un accidente;

e)

a los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente,
siempre que se tomen todas las medidas posibles para que estos transportes se efectúen con toda
seguridad.
1-1

cve: BOE-A-2023-13090
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Las disposiciones del RID no se aplican: