I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-13090)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2023), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 57.ª sesión celebrada en Berna el 24 de mayo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 76853

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13090

Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de
mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2023), Apéndice C del Convenio
relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en
Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión
de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 57.ª sesión
celebrada en Berna el 24 de mayo de 2022.

cve: BOE-A-2023-13090
Verificable en https://www.boe.es

El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por
ferrocarril (RID) es el Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales
por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980. El RID establece unas
normas uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de mercancías
peligrosas por ferrocarril en los Estados parte del COTIF.
El último texto enmendado del RID (RID 2021) se publicó en el BOE número 120,
de 20 de mayo de 2021, vigente desde el 1 de enero de 2021.
El RID 2023 es el texto enmendado del RID 2021, al que se le han añadido las
enmiendas aprobadas en la 57.ª sesión del Comité de Expertos para el Transporte de
Mercancías Peligrosas, con objeto de adaptarlo al progreso científico y técnico.
Con objeto de armonizar en la Unión Europea las condiciones del transporte de
mercancías peligrosas y garantizar el funcionamiento adecuado del mercado común del
transporte, el RID se aplica también al transporte nacional en los Estados miembros.
Esta armonización normativa a nivel comunitario se llevó a cabo mediante la
Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre
de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
La Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022,
ha modificado los anexos de la Directiva 2008/68/CE. En consecuencia, en el anexo II,
sección II.1 de esta última Directiva, se sustituye el RID vigente por el RID 2023 con
efectos desde el 1 de enero de 2023, con un período transitorio que finalizará el 30 de
junio de 2023.