V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-16484)
Resolución ACC/1670/2023, de 10 de mayo, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre. Por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, S.L.U., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la nueva línea subterránea de distribución de energía eléctrica a 25 kV para cerramiento de anillo entre el CM 34313 y el nuevo CT 111443 en el TM de Deltebre, con número de expediente (FUE-2021-02064214).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 26182
finalización, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5.- Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de
obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que
se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución
de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para
evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a
terceras personas.
8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
9.- La empresa EDRD, en la ejecución de la instalación, debe dar cumplimiento
al conjunto de condicionantes establecidos por el órgano ambiental en la
declaración de impacto ambiental.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante la directora general de Energía, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Tortosa, 10 de mayo de 2023.- El Director de los Servicios Territoriales en les
Terres de l'Ebre, F. Jesús Gómez Fernàndez.
cve: BOE-B-2023-16484
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230021489-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 26182
finalización, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5.- Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano
administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de
obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que
se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución
de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para
evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a
terceras personas.
8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
9.- La empresa EDRD, en la ejecución de la instalación, debe dar cumplimiento
al conjunto de condicionantes establecidos por el órgano ambiental en la
declaración de impacto ambiental.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante la directora general de Energía, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Tortosa, 10 de mayo de 2023.- El Director de los Servicios Territoriales en les
Terres de l'Ebre, F. Jesús Gómez Fernàndez.
cve: BOE-B-2023-16484
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230021489-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X