III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13174)
Resolución 420/38217/2023, de 26 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia educativa destinadas a potenciar el desarrollo, la integración y la promoción del personal militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78528

implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar.
Segundo.
Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
establece que a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, bajo la superior
autoridad de la persona titular del Ministerio de Defensa, le corresponde la dirección,
control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en
particular, le corresponde dictar o proponer disposiciones en materia de personal y
enseñanza.
Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley, determina que el Ministerio de Defensa
promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e
instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir
determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
Asimismo, en su artículo 118.6, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y
convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la
incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y
marinería.
Tercero.
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone
que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de
tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial los títulos de técnico y técnico
superior correspondientes a la formación profesional de grado medio y grado superior
respectivamente, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a
través de la formación ocupacional.
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella, a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:

Quinto.
Que la disposición tercera de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que
se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que
esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y
marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será
de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales
de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos
años posteriores a la fecha de baja.

cve: BOE-A-2023-13174
Verificable en https://www.boe.es

a) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
b) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen
la formación del personal militar.