III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-13213)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78757
Peaje
Tamaño
–
(kWh)
Término fijo
–
(€/cliente y año)
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
–135,153465
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
–511,202505
RL.6
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
–3.213,645192
– Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente:
3.3
Peaje
Tamaño
–
(kWh)
Término fijo
–
(€/kWh/día/año)
RL.1
C ≤ 5.000
–0,565532
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
–0,347944
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
–0,361150
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
–0,155158
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
–0,111293
RL.6
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
–0,213535
RL.7
5.000.000 < C ≤ 15.000.000
–0,181161
RL.8
15.000.000 < C ≤ 50.000.000
–0,143259
RL.9
50.000.000 < C ≤ 150.000.000
–0,076648
RL.10
150.000.000 < C ≤ 500.000.000
–0,074810
RL.11
C > 500.000.000
–0,066663
Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
Almacenamiento
de GNL
Regasificación
Carga en cisternas
Licuefacción
virtual
Trimestral.
1,2
1,2
1,1
1,2
Mensual.
1,3
1,3
1,2
1,3
Diario.
1,5
1,7
1,8
1,7
Intradiario.
5,2
6,7
6,9
6,7
Multiplicador
b) Conforme al artículo 35 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, los multiplicadores
aplicables al peaje de otros costes de regasificación para contratos de duración inferior al
año son los mismos que los aplicables al peaje de salida de la red de transporte hacia
consumidores nacionales.
cve: BOE-A-2023-13213
Verificable en https://www.boe.es
a) Los multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año por
los servicios prestados por la planta de regasificación, calculados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los siguientes:
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78757
Peaje
Tamaño
–
(kWh)
Término fijo
–
(€/cliente y año)
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
–135,153465
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
–511,202505
RL.6
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
–3.213,645192
– Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente:
3.3
Peaje
Tamaño
–
(kWh)
Término fijo
–
(€/kWh/día/año)
RL.1
C ≤ 5.000
–0,565532
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
–0,347944
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
–0,361150
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
–0,155158
RL.5
300.000 < C ≤ 1.500.000
–0,111293
RL.6
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
–0,213535
RL.7
5.000.000 < C ≤ 15.000.000
–0,181161
RL.8
15.000.000 < C ≤ 50.000.000
–0,143259
RL.9
50.000.000 < C ≤ 150.000.000
–0,076648
RL.10
150.000.000 < C ≤ 500.000.000
–0,074810
RL.11
C > 500.000.000
–0,066663
Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
Almacenamiento
de GNL
Regasificación
Carga en cisternas
Licuefacción
virtual
Trimestral.
1,2
1,2
1,1
1,2
Mensual.
1,3
1,3
1,2
1,3
Diario.
1,5
1,7
1,8
1,7
Intradiario.
5,2
6,7
6,9
6,7
Multiplicador
b) Conforme al artículo 35 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, los multiplicadores
aplicables al peaje de otros costes de regasificación para contratos de duración inferior al
año son los mismos que los aplicables al peaje de salida de la red de transporte hacia
consumidores nacionales.
cve: BOE-A-2023-13213
Verificable en https://www.boe.es
a) Los multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año por
los servicios prestados por la planta de regasificación, calculados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los siguientes: