III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-13213)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78757

Peaje

Tamaño

(kWh)

Término fijo

(€/cliente y año)

RL.4

50.000 < C ≤ 300.000

–135,153465

RL.5

300.000 < C ≤ 1.500.000

–511,202505

RL.6

1.500.000 < C ≤ 5.000.000

–3.213,645192

– Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente:

3.3

Peaje

Tamaño

(kWh)

Término fijo

(€/kWh/día/año)

RL.1

C ≤ 5.000

–0,565532

RL.2

5.000 < C ≤ 15.000

–0,347944

RL.3

15.000 < C ≤ 50.000

–0,361150

RL.4

50.000 < C ≤ 300.000

–0,155158

RL.5

300.000 < C ≤ 1.500.000

–0,111293

RL.6

1.500.000 < C ≤ 5.000.000

–0,213535

RL.7

5.000.000 < C ≤ 15.000.000

–0,181161

RL.8

15.000.000 < C ≤ 50.000.000

–0,143259

RL.9

50.000.000 < C ≤ 150.000.000

–0,076648

RL.10

150.000.000 < C ≤ 500.000.000

–0,074810

RL.11

C > 500.000.000

–0,066663

Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.

Almacenamiento
de GNL

Regasificación

Carga en cisternas

Licuefacción
virtual

Trimestral.

1,2

1,2

1,1

1,2

Mensual.

1,3

1,3

1,2

1,3

Diario.

1,5

1,7

1,8

1,7

Intradiario.

5,2

6,7

6,9

6,7

Multiplicador

b) Conforme al artículo 35 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, los multiplicadores
aplicables al peaje de otros costes de regasificación para contratos de duración inferior al
año son los mismos que los aplicables al peaje de salida de la red de transporte hacia
consumidores nacionales.

cve: BOE-A-2023-13213
Verificable en https://www.boe.es

a) Los multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año por
los servicios prestados por la planta de regasificación, calculados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los siguientes: