III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-13213)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78755
Peaje
Tamaño
–
(kWh)
Término fijo
por capacidad
–
(€/kWh/día y año)
Término variable
por volumen
–
(€/kWh)
RLPS.6
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
0,736703
0,004506
RLPS.7
5.000.000 < C ≤ 15.000.000
0,419973
0,001656
RLPS.8
15.000.000 < C ≤ 50.000.000
0,291440
0,000567
RL.9
50.000.000 < C ≤ 150.000.000
0,157582
0,000464
RL.10
150.000.000 < C ≤ 500.000.000
0,150780
0,000379
RL.11
C > 500.000.000
0,120583
0,000084
2.3
Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
Conforme al artículo 23 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, a los contratos de
duración inferior a un año les serán de aplicación los multiplicadores aplicables a las
salidas de la red de transporte a redes locales.
3.
Peajes de acceso a las instalaciones de regasificación.
Los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación son los siguientes:
3.1
Peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta.
Los peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta de
regasificación son los siguientes, calculados de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV
de la Circular 6/2020, de 22 de julio:
a)
Peaje de descarga de buques.
Los valores del peaje de descarga de buques son los siguientes:
– TFdescarga,i (Término fijo del peaje de descarga de buques) en función del tamaño
del buque:
TFdescarga en €/buque
S: Tamaño del buque inferior o igual a 40.000 m3 de GNL.
3.534
M: Tamaño del buque superior a 40.000 m de GNL e inferior o igual
a 75.000 m3 de GNL.
3.534
L: Tamaño del buque superior a 75.000 m3 de GNL e inferior o igual
a 150.000 m3 de GNL.
4.175
XL: Tamaño del buque superior a 150.000 m3 de GNL e inferior o igual
a 216.000 m3 de GNL.
4.766
XXL: Tamaño del buque superior a 216.000 m3 de GNL.
4.766
3
– TVdescarga (Término variable del peaje de descarga de buques): 0,000024 €/kWh.
b)
Peaje de almacenamiento de GNL.
Los valores del peaje de almacenamiento de GNL son los siguientes:
– TCGNL: (término de capacidad del peaje de almacenamiento de GNL): 0,000454
€/(kWh/día)/año.
– TVGNL: (término variable del peaje de almacenamiento de GNL): 0,000002 €/kWh.
cve: BOE-A-2023-13213
Verificable en https://www.boe.es
Tamaño del buque
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78755
Peaje
Tamaño
–
(kWh)
Término fijo
por capacidad
–
(€/kWh/día y año)
Término variable
por volumen
–
(€/kWh)
RLPS.6
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
0,736703
0,004506
RLPS.7
5.000.000 < C ≤ 15.000.000
0,419973
0,001656
RLPS.8
15.000.000 < C ≤ 50.000.000
0,291440
0,000567
RL.9
50.000.000 < C ≤ 150.000.000
0,157582
0,000464
RL.10
150.000.000 < C ≤ 500.000.000
0,150780
0,000379
RL.11
C > 500.000.000
0,120583
0,000084
2.3
Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
Conforme al artículo 23 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, a los contratos de
duración inferior a un año les serán de aplicación los multiplicadores aplicables a las
salidas de la red de transporte a redes locales.
3.
Peajes de acceso a las instalaciones de regasificación.
Los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación son los siguientes:
3.1
Peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta.
Los peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta de
regasificación son los siguientes, calculados de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV
de la Circular 6/2020, de 22 de julio:
a)
Peaje de descarga de buques.
Los valores del peaje de descarga de buques son los siguientes:
– TFdescarga,i (Término fijo del peaje de descarga de buques) en función del tamaño
del buque:
TFdescarga en €/buque
S: Tamaño del buque inferior o igual a 40.000 m3 de GNL.
3.534
M: Tamaño del buque superior a 40.000 m de GNL e inferior o igual
a 75.000 m3 de GNL.
3.534
L: Tamaño del buque superior a 75.000 m3 de GNL e inferior o igual
a 150.000 m3 de GNL.
4.175
XL: Tamaño del buque superior a 150.000 m3 de GNL e inferior o igual
a 216.000 m3 de GNL.
4.766
XXL: Tamaño del buque superior a 216.000 m3 de GNL.
4.766
3
– TVdescarga (Término variable del peaje de descarga de buques): 0,000024 €/kWh.
b)
Peaje de almacenamiento de GNL.
Los valores del peaje de almacenamiento de GNL son los siguientes:
– TCGNL: (término de capacidad del peaje de almacenamiento de GNL): 0,000454
€/(kWh/día)/año.
– TVGNL: (término variable del peaje de almacenamiento de GNL): 0,000002 €/kWh.
cve: BOE-A-2023-13213
Verificable en https://www.boe.es
Tamaño del buque