III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-13212)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2024 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78732

Cuarto.
Aprobar las cuantías de los ajustes de la retribución para el ejercicio 2020 de las
actividades de transporte y distribución de gas natural que resultan de la aplicación de
las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre:
a) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de transporte de
gas natural se incluyen en el anexo III.1 de la presente resolución.
b) Los ajustes de las retribuciones correspondientes a la actividad de distribución
de gas natural se incluyen en el anexo III.2 de la presente resolución.
Las retribuciones de 2020 de las empresas del Grupo Nedgia involucradas en
operaciones societarias entre 2014 y 2018 serán provisionales hasta que se determine
su retribución aplicando el procedimiento descrito en artículo 2 de la Orden
IET/2355/2014, de 12 de diciembre, teniendo en consideración los valores de puntos de
suministro y demanda vehiculada facturados en las zonas escindidas declarados en el
sistema de liquidaciones.
Quinto.
Prorrogar los derechos de acometida en vigor a partir del 1 de octubre de 2023 que
serán los establecidos en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Sexto.
Prorrogar los precios de alquiler de contadores y equipos de telemedida para
presiones iguales o inferiores a 4 bar en vigor a partir del 1 de octubre de 2023 que
serán los establecidos en el anexo III de la Orden TEC/1367/2018. Estos precios
incluyen el suministro del contador y su mantenimiento, incluyendo la reparación y/o la
sustitución en caso de avería y su reposición una vez que haya finalizado su vida útil.
Séptimo.
Publicar esta resolución junto con sus anexos I, II y III en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

cve: BOE-A-2023-13212
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de mayo de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.