III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-13211)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la mejor aplicación de la normativa de Defensa de la Competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78726
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Coste económico del convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva coste alguno.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los
miembros del órgano de seguimiento del convenio (en adelante y de forma conjunta, «los
representantes»), así como cualquier otro dato personal que pueda ser comunicado
entre las partes dentro de las actividades cubiertas por este convenio, serán tratados por
las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma
independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta sujeción
a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos personales antes mencionados serán tratados para dar cumplimiento a los
derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica que legitima el
tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este Acuerdo, así como el
cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la
presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa
vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los
anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que
aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.
Los representantes y otros interesados podrán ejercer, en la medida que sean
aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación del
tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes
identificadas en el encabezamiento.
Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada,
tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos (calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a
los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a
su queja».
Décima. Confidencialidad de la información.
Undécima. Inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación.
La CNMC procederá a comunicar la suscripción del presente convenio en el plazo de
cinco días desde su firma, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-13211
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a mantener reserva
sobre aquellas informaciones intercambiadas en su ejecución, y muy en especial las que
afecten a presuntos ilícitos en materia de competencia. En especial, se observará lo
dispuesto en los artículos 42 y 43 (relativos, respectivamente, al tratamiento de la
información confidencial y al deber de secreto) de la vigente Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78726
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Coste económico del convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva coste alguno.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los
miembros del órgano de seguimiento del convenio (en adelante y de forma conjunta, «los
representantes»), así como cualquier otro dato personal que pueda ser comunicado
entre las partes dentro de las actividades cubiertas por este convenio, serán tratados por
las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma
independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta sujeción
a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Los datos personales antes mencionados serán tratados para dar cumplimiento a los
derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica que legitima el
tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este Acuerdo, así como el
cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la
presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa
vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los
anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que
aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.
Los representantes y otros interesados podrán ejercer, en la medida que sean
aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación del
tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes
identificadas en el encabezamiento.
Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada,
tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos (calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a
los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a
su queja».
Décima. Confidencialidad de la información.
Undécima. Inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación.
La CNMC procederá a comunicar la suscripción del presente convenio en el plazo de
cinco días desde su firma, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-13211
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a mantener reserva
sobre aquellas informaciones intercambiadas en su ejecución, y muy en especial las que
afecten a presuntos ilícitos en materia de competencia. En especial, se observará lo
dispuesto en los artículos 42 y 43 (relativos, respectivamente, al tratamiento de la
información confidencial y al deber de secreto) de la vigente Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia.