III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78225
RECOMENDACIONES
1. Las carencias y debilidades señaladas en la gestión de inventarios, contratación, e
ingresos exige que, por parte del Organismo, se refuercen los mecanismos de control
interno en dichas áreas de gestión. En concreto, sería recomendable la efectiva
eliminación del denominado procedimiento de “refacturación” en deudores, la elaboración
de un registro único que aglutine la totalidad de los contratos menores, unos procesos
mecanizados y automatizados de gestión y control de los ingresos y deudores adecuados
para el control oportuno de dichos gastos, así como la adaptación del “Manual de
procedimiento de concesión de anticipos de nómina de la ANECA” a la normativa vigente
para funcionarios públicos.
2. La ANECA debería aprobar una RPT para el personal laboral fijo detallando las tareas y
responsabilidades de los puestos de trabajo necesarias para el cumplimiento de sus fines,
de modo que permita diagnosticar una escasez en el número de efectivos o una
inadecuada distribución de los existentes y lograr la mayor eficiencia posible.
3. Sería conveniente que el Organismo hiciera uso de los activos disponibles en el Parque
Móvil del Estado para las necesidades de servicio ineludibles y representación existentes
en el mismo.
4. Sería adecuado realizar un estudio de costes directos e indirectos adecuado de las
diferentes actuaciones que desarrolla la ANECA en las distintas prestaciones de servicios
para garantizar su cobertura financiera.
5. Se sugiere a la ANECA que proceda a la valoración de la naturaleza de las diversas
prestaciones de servicios realizadas, mediante la comprobación del cumplimiento de las
condiciones establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
para su configuración como precios públicos o tasas, de modo que se implanten los
procedimientos de gestión adecuados a cada caso.
6. Se recomienda al Gobierno que adopte las medidas necesarias para el desarrollo de los
requisitos formales que han de reunir los convenios de formalización de las encomiendas
de gestión del artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
7. Sería conveniente que el Organismo redefiniera algunos de sus indicadores de gestión de
forma que proporcionen información válida para el seguimiento de los objetivos
establecidos y para la toma de decisiones. Asimismo, sería recomendable acomodar el
contenido de las memorias presupuestarias a los instrumentos de planificación anual y
plurianual para que constituyan un elemento adecuado de examen del desarrollo de la
acción pública de la ANECA.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78225
RECOMENDACIONES
1. Las carencias y debilidades señaladas en la gestión de inventarios, contratación, e
ingresos exige que, por parte del Organismo, se refuercen los mecanismos de control
interno en dichas áreas de gestión. En concreto, sería recomendable la efectiva
eliminación del denominado procedimiento de “refacturación” en deudores, la elaboración
de un registro único que aglutine la totalidad de los contratos menores, unos procesos
mecanizados y automatizados de gestión y control de los ingresos y deudores adecuados
para el control oportuno de dichos gastos, así como la adaptación del “Manual de
procedimiento de concesión de anticipos de nómina de la ANECA” a la normativa vigente
para funcionarios públicos.
2. La ANECA debería aprobar una RPT para el personal laboral fijo detallando las tareas y
responsabilidades de los puestos de trabajo necesarias para el cumplimiento de sus fines,
de modo que permita diagnosticar una escasez en el número de efectivos o una
inadecuada distribución de los existentes y lograr la mayor eficiencia posible.
3. Sería conveniente que el Organismo hiciera uso de los activos disponibles en el Parque
Móvil del Estado para las necesidades de servicio ineludibles y representación existentes
en el mismo.
4. Sería adecuado realizar un estudio de costes directos e indirectos adecuado de las
diferentes actuaciones que desarrolla la ANECA en las distintas prestaciones de servicios
para garantizar su cobertura financiera.
5. Se sugiere a la ANECA que proceda a la valoración de la naturaleza de las diversas
prestaciones de servicios realizadas, mediante la comprobación del cumplimiento de las
condiciones establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
para su configuración como precios públicos o tasas, de modo que se implanten los
procedimientos de gestión adecuados a cada caso.
6. Se recomienda al Gobierno que adopte las medidas necesarias para el desarrollo de los
requisitos formales que han de reunir los convenios de formalización de las encomiendas
de gestión del artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
7. Sería conveniente que el Organismo redefiniera algunos de sus indicadores de gestión de
forma que proporcionen información válida para el seguimiento de los objetivos
establecidos y para la toma de decisiones. Asimismo, sería recomendable acomodar el
contenido de las memorias presupuestarias a los instrumentos de planificación anual y
plurianual para que constituyan un elemento adecuado de examen del desarrollo de la
acción pública de la ANECA.