III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78187
Las bajas definitivas afectaron a 439 elementos por importe de 465.377 euros y se debieron bien a
la falta de localización e identificación de los bienes durante la revisión física, bien a obsolescencia
o avería irreparable, como ocurrió con algunos bienes de carácter informático.
Estas bajas definitivas se documentaron en tres resoluciones de desafectación y baja de
inventario del Director de la ANECA, de 21 de diciembre de 2018, conforme a lo previsto en el
“Manual de procedimiento interno de gestión de inventarios” citado anteriormente. Se ha
constatado que en una de las tres resoluciones de desafectación mencionadas relativa a los
elementos informáticos, por importe de 105.161 euros, no figuraba la pertinente aprobación previa
de la Comisión Ministerial de la Administración Digital del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El inventario a 31 de diciembre de 2017 estaba integrado de un total de 3.436 bienes, por importe
de 13.147.739 euros. Tras efectuar los ajustes necesarios y una vez realizada la revisión física de
los bienes, se efectuó una carga en Sorolla de 2.340 bienes por 12.931.724 euros. A partir de la
actualización de datos llevada a cabo a 31 de diciembre de 2018, se ha verificado que el
organismo ha revisado anualmente el inventario, que es gestionado por la Unidad de Servicios
Generales y la de Informática. Se ha constatado la coincidencia entre el valor contable del
inmovilizado y su valor en inventario a 31 de diciembre de 2018, como se señala en el apartado de
II.2.2.1 “comentarios al balance. Inmovilizado no financiero” de este informe.
Ingresos
En el ejercicio 2018, la gestión de los ingresos de la ANECA en concepto de prestación de
servicios se realizaba únicamente a través de un archivo de Microsoft Excel, en el que se iban
registrando los datos correspondientes a cada ingreso de manera manual según se iban
realizando dichas acciones. Este documento se utilizaba también como herramienta de control del
cumplimiento de los plazos para realizar el ingreso y, por tanto, para realizar las consiguientes
reclamaciones a que pudieran dar lugar los retrasos.
La ausencia de unos procesos de gestión y control mecanizados y automatizados incrementa el
riesgo de errores, siendo preciso que la entidad disponga un procedimiento que permita realizar
todas las solicitudes de servicios por vía telemática a través de un registro electrónico o similar,
vinculando de manera automática cada factura recibida con el documento de ingreso expedido y
con la unidad que gestiona la tesorería de la ANECA, para de este modo determinar el momento
del cobro. Este registro debería estar a su vez vinculado con el módulo de “Sorolla” de ingresos
para cerrar el procedimiento con el control de plazos para los cobros de los ingresos.
Deudores
Las facturas inicialmente emitidas cumplían los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto
1619/2012 de 30 de noviembre. Su anulación se debía únicamente al deseo del gestor de tener la
deuda de cada deudor unificada en una única factura.
Con carácter general, los derechos se han reconocido e imputado al presupuesto del ejercicio en
el que fueron exigibles, a excepción de una factura de 2017 que fue anulada en 2019 e imputada
definitivamente al presupuesto de 2019, ejercicio en el que fue abonada.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
En el ejercicio 2018, la ANECA empleaba un procedimiento denominado “refacturación”, por el
cual se anulaban una o más facturas a un mismo deudor mediante una anotación negativa en sus
registros auxiliares y posteriormente, en el ejercicio de cobro, se emitía otra nueva factura junto
con otros nuevos servicios prestados a ese deudor.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78187
Las bajas definitivas afectaron a 439 elementos por importe de 465.377 euros y se debieron bien a
la falta de localización e identificación de los bienes durante la revisión física, bien a obsolescencia
o avería irreparable, como ocurrió con algunos bienes de carácter informático.
Estas bajas definitivas se documentaron en tres resoluciones de desafectación y baja de
inventario del Director de la ANECA, de 21 de diciembre de 2018, conforme a lo previsto en el
“Manual de procedimiento interno de gestión de inventarios” citado anteriormente. Se ha
constatado que en una de las tres resoluciones de desafectación mencionadas relativa a los
elementos informáticos, por importe de 105.161 euros, no figuraba la pertinente aprobación previa
de la Comisión Ministerial de la Administración Digital del Ministerio de Ciencia e Innovación.
El inventario a 31 de diciembre de 2017 estaba integrado de un total de 3.436 bienes, por importe
de 13.147.739 euros. Tras efectuar los ajustes necesarios y una vez realizada la revisión física de
los bienes, se efectuó una carga en Sorolla de 2.340 bienes por 12.931.724 euros. A partir de la
actualización de datos llevada a cabo a 31 de diciembre de 2018, se ha verificado que el
organismo ha revisado anualmente el inventario, que es gestionado por la Unidad de Servicios
Generales y la de Informática. Se ha constatado la coincidencia entre el valor contable del
inmovilizado y su valor en inventario a 31 de diciembre de 2018, como se señala en el apartado de
II.2.2.1 “comentarios al balance. Inmovilizado no financiero” de este informe.
Ingresos
En el ejercicio 2018, la gestión de los ingresos de la ANECA en concepto de prestación de
servicios se realizaba únicamente a través de un archivo de Microsoft Excel, en el que se iban
registrando los datos correspondientes a cada ingreso de manera manual según se iban
realizando dichas acciones. Este documento se utilizaba también como herramienta de control del
cumplimiento de los plazos para realizar el ingreso y, por tanto, para realizar las consiguientes
reclamaciones a que pudieran dar lugar los retrasos.
La ausencia de unos procesos de gestión y control mecanizados y automatizados incrementa el
riesgo de errores, siendo preciso que la entidad disponga un procedimiento que permita realizar
todas las solicitudes de servicios por vía telemática a través de un registro electrónico o similar,
vinculando de manera automática cada factura recibida con el documento de ingreso expedido y
con la unidad que gestiona la tesorería de la ANECA, para de este modo determinar el momento
del cobro. Este registro debería estar a su vez vinculado con el módulo de “Sorolla” de ingresos
para cerrar el procedimiento con el control de plazos para los cobros de los ingresos.
Deudores
Las facturas inicialmente emitidas cumplían los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto
1619/2012 de 30 de noviembre. Su anulación se debía únicamente al deseo del gestor de tener la
deuda de cada deudor unificada en una única factura.
Con carácter general, los derechos se han reconocido e imputado al presupuesto del ejercicio en
el que fueron exigibles, a excepción de una factura de 2017 que fue anulada en 2019 e imputada
definitivamente al presupuesto de 2019, ejercicio en el que fue abonada.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
En el ejercicio 2018, la ANECA empleaba un procedimiento denominado “refacturación”, por el
cual se anulaban una o más facturas a un mismo deudor mediante una anotación negativa en sus
registros auxiliares y posteriormente, en el ejercicio de cobro, se emitía otra nueva factura junto
con otros nuevos servicios prestados a ese deudor.