III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78185

RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
CONTROL INTERNO
Aspectos Generales
La ANECA disponía en el ejercicio fiscalizado de diversas instrucciones internas y manuales con
los procedimientos de gestión aplicables a diferentes áreas de gestión como personal, contratos
menores, inventario, ingresos o convenios, que definían las competencias y las responsabilidades
de cada unidad gestora. La existencia de estas normas constituye una herramienta adecuada para
garantizar una mayor objetividad, transparencia y rigor en la gestión procedimental de la ANECA.
No obstante, el “Manual de procedimiento de concesión de anticipos de nómina de la ANECA” no
cumple, respecto al personal funcionario de la ANECA, con las condiciones establecidas en el
Real Decreto-Ley 2608/1929, relativo a concesión de anticipos sobre sus pagas o mensualidades
a los funcionarios públicos, en el número máximo de mensualidades a conceder y en el plazo
máximo para reintegrarlas, como se señala en el apartado II.3.2. de personal.
Contratación
En el ámbito de la contratación pública, la ANECA disponía, en el ejercicio 2018, del “Manual
interno de procedimiento de gestión de expedientes de gastos con contrato menor” en el que,
dada la escasa regulación de su procedimiento de tramitación, se establecían algunos requisitos
para garantizar la mayor objetividad en la contratación menor, como la elaboración de una
memoria justificativa del gasto propuesto o la recomendación de solicitar al menos tres ofertas
para todos los contratos menores que se tramiten, debiendo motivarse oportunamente en la
memoria justificativa en caso de que, conforme a la naturaleza de la contratación a realizar, el
órgano gestor no considere necesario solicitar esas ofertas.
Por otra parte, los contratos eran gestionados a través de la aplicación “Sorolla 2”, si bien, en el
desarrollo de la fiscalización se ha detectado cierta confusión en el archivo de las facturas de los
contratos, al encontrarse facturas correspondientes a un mes en la carpeta relativa a otro mes.
En relación con la contratación menor, la ANECA no disponía de un registro único que aglutinara
la totalidad de los contratos menores, y los registros parciales existentes no permitían cuantificar
ni totalizar los mismos. Esto ha generado que en la relación de los contratos menores remitida al
Tribunal de Cuentas, en 2018, no se incluyeran dos contratos por importe global de 2.256 euros,
como se señala en el apartado subapartado II.3.5.2 de contratación menor este informe.

Los informes de recomendaciones de control interno e informe adicional relativos a los ejercicios
2016 y 2017, elaborados por la Intervención Delegada, pusieron de manifiesto notables
deficiencias y debilidades de control interno en el inmovilizado de la ANECA, como la falta de un
inventario actualizado y la ausencia de valoración en los elementos de inmovilizado intangible que
permitiera la conciliación con contabilidad; la inexistencia de resoluciones firmadas de autorización
de baja de los elementos totalmente amortizados que ya no estaban en uso; la falta de realización
de inventarios físicos periódicos; la ausencia de un procedimiento escrito para la tramitación y
registro de adquisiciones y bajas por ventas o retiros, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; o la existencia de elementos de
inmovilizado totalmente amortizados a fecha de cierre del ejercicio, que pone de manifiesto una
infraestimación de la vida útil que pudiera distorsionar la planificación de futuras inversiones del
Organismo.

cve: BOE-A-2023-13169
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Inmovilizado no financiero