III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-13203)
Resolución de 26 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 78676

Plazo de entrega.

El manual de usuario estará disponible en el momento de la suscripción del
convenio, así mismo se pondrá a disposición un acceso a la aplicación Web.
Decimocuarta.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La citada
obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán
obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
Los datos personales facilitados por las personas solicitantes del reconocimiento del
grado de discapacidad serán tratados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, con la finalidad de gestionar administrativamente la solicitud de dicho
reconocimiento, y no podrán ser objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar
con el consentimiento expreso de la persona interesada, salvo obligación legal.
Los datos personales facilitados al Imserso para la asignación a los usuarios de la
aplicación Baredi de los distintos perfiles informáticos, no podrán ser cedidos ni
comunicados a terceros. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado.
Decimoquinta.

Causas de resolución y extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son causa de resolución:

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.
Decimosexta.

Código fuente.

Si a lo largo del periodo de vigencia del convenio, la Comunidad Autónoma solicitara
la cesión del código fuente, junto con la documentación preparatoria, la documentación

cve: BOE-A-2023-13203
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.