II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-13109)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 77996
En el caso del personal funcionario, certificado de poseer una antigüedad de diez
años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o
de cinco años y certificado de haber superado el curso específico de formación. Los
servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuerpos o
escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a
efectos de la antigüedad referida en este apartado.
2.
Fotocopia compulsada del carné de conducir tipo B en vigor.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro
Central de Personal o del ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal
condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento, los aspirantes
aprobados disponen de un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en la
Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística (calle del Poeta Joan
Maragall, 51 - Madrid), en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística
(Avenida de Manoteras, 50-52), o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos.
Madrid, 25 de mayo de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia
Sánchez Milán.
cve: BOE-A-2023-13109
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o
bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015 de 1 de
octubre.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 77996
En el caso del personal funcionario, certificado de poseer una antigüedad de diez
años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o
de cinco años y certificado de haber superado el curso específico de formación. Los
servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuerpos o
escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a
efectos de la antigüedad referida en este apartado.
2.
Fotocopia compulsada del carné de conducir tipo B en vigor.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro
Central de Personal o del ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal
condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento, los aspirantes
aprobados disponen de un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en la
Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística (calle del Poeta Joan
Maragall, 51 - Madrid), en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística
(Avenida de Manoteras, 50-52), o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos.
Madrid, 25 de mayo de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia
Sánchez Milán.
cve: BOE-A-2023-13109
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o
bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015 de 1 de
octubre.