III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-13184)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de frutas y hortalizas, para la promoción de la producción y calidad de las frutas, hortalizas, flores y plantas vivas españolas en los mercados internacionales, a través de asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78596

Séptima. Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-FEPEX y que dichas actividades cuentan con la financiación
del MAPA.
Octava.

Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal. Asimismo, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 30 de junio de 2024. En cualquier momento antes
de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga mediante por un periodo de hasta cuatro años adicionales
mediante la correspondiente adenda.
Novena.

Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio,
los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de
incorporarse al mismo mediante la correspondiente Adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución».
Son causas de resolución:
«a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.»

Décima.

Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y FEPEX, sin que ninguna de las partes

cve: BOE-A-2023-13184
Verificable en https://www.boe.es

En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, «cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio».