III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-13205)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para regular la colaboración y el uso compartido de los servicios e instalaciones científico-técnicas en el contexto del Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78687
del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz y la
amistad entre los pueblos; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales
que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad
creadora en todos sus campos; el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y
económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales; la difusión del
conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
permanente; y el desarrollo de un modelo de educación multidisciplinar y éticamente
orientada hacia la búsqueda de soluciones para los problemas relacionados con el medio
ambiente, a través de la promoción de conocimientos, valores, actitudes, habilidades y
patrones de comportamiento comprometidos con el desarrollo sostenible.
II. Fines del CSIC
Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de
Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo
fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso
científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades
españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La actuación del CSIC está sujeta además a las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
El Estatuto del CSIC en sus artículos 5.c) y 5.n) recoge, respectivamente, entre sus
funciones: el proporcionar servicios científico-técnicos a instituciones públicas, entre
otras, y colaborar con las universidades en actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico.
Los campus de la UAM (tanto el de Cantoblanco como el de la Facultad de Medicina
y en su concepción más extendida de Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC)
son el entorno en que el CSIC cuenta con una mayor presencia de institutos de
investigación sin personalidad jurídica diferenciada de toda España, contando con cinco
institutos propios del CSIC –el Centro Nacional de Biotecnología (CNB), el Instituto de
Ciencia de Materiales de Madrid (ICMM), el Instituto de Catálisis y Petroleoquímica (ICP),
el Instituto de Cerámica y Vidrio (ICV) y el Instituto de Micro y Nanotecnología (IMCNCNM)– y cinco mixtos de titularidad compartida con la UAM –el Centro de Biología
Molecular Severo Ochoa (CBM), el Instituto de Investigación en Ciencias de la
Alimentación (CIAL), el Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sols (IIBM), el
Instituto de Ciencias Matemáticas (ICMAT) y el Instituto de Física Teórica (IFT),
prestándoles servicio a estos dos últimos el Centro de Física Teórica y Matemáticas
(CFTMAT)–.
III.
Normativa aplicable
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario impulsa el
establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones
recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo 2.º de la
propia Ley Orgánica, al indicar, como funciones de la Universidad al servicio de la
sociedad: «a) (…) a creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento
científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural (…)» «c) La generación,
cve: BOE-A-2023-13205
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78687
del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz y la
amistad entre los pueblos; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales
que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad
creadora en todos sus campos; el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y
económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales; la difusión del
conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
permanente; y el desarrollo de un modelo de educación multidisciplinar y éticamente
orientada hacia la búsqueda de soluciones para los problemas relacionados con el medio
ambiente, a través de la promoción de conocimientos, valores, actitudes, habilidades y
patrones de comportamiento comprometidos con el desarrollo sostenible.
II. Fines del CSIC
Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de
Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo
fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso
científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades
españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La actuación del CSIC está sujeta además a las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
El Estatuto del CSIC en sus artículos 5.c) y 5.n) recoge, respectivamente, entre sus
funciones: el proporcionar servicios científico-técnicos a instituciones públicas, entre
otras, y colaborar con las universidades en actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico.
Los campus de la UAM (tanto el de Cantoblanco como el de la Facultad de Medicina
y en su concepción más extendida de Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC)
son el entorno en que el CSIC cuenta con una mayor presencia de institutos de
investigación sin personalidad jurídica diferenciada de toda España, contando con cinco
institutos propios del CSIC –el Centro Nacional de Biotecnología (CNB), el Instituto de
Ciencia de Materiales de Madrid (ICMM), el Instituto de Catálisis y Petroleoquímica (ICP),
el Instituto de Cerámica y Vidrio (ICV) y el Instituto de Micro y Nanotecnología (IMCNCNM)– y cinco mixtos de titularidad compartida con la UAM –el Centro de Biología
Molecular Severo Ochoa (CBM), el Instituto de Investigación en Ciencias de la
Alimentación (CIAL), el Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sols (IIBM), el
Instituto de Ciencias Matemáticas (ICMAT) y el Instituto de Física Teórica (IFT),
prestándoles servicio a estos dos últimos el Centro de Física Teórica y Matemáticas
(CFTMAT)–.
III.
Normativa aplicable
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario impulsa el
establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones
recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo 2.º de la
propia Ley Orgánica, al indicar, como funciones de la Universidad al servicio de la
sociedad: «a) (…) a creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento
científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural (…)» «c) La generación,
cve: BOE-A-2023-13205
Verificable en https://www.boe.es
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