III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2023-13200)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78651
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
13200
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Hípica Española.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación del artículo 2
de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, autorizando su inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, contenida en el anexo a la
presente resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Hípica Española
Artículo 2.
1. La RFHE está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el
supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, los deportistas, jueces,
técnicos, diseñadores de recorridos - jefes de pista, veterinarios y clubes, dedicados a la
práctica, control, regulación, formación, promoción y organización del deporte hípico en
todas sus disciplinas dentro del territorio español.
2. Son actividades deporte hípico las siguientes:
– Especialidades Olímpicas y Paralímpicas: Doma, Salto, Concurso Completo de
Equitación y Equitación Adaptada («Paraecuestre»).
– Especialidades de Carreras y Marchas: de resistencia (Raid), de velocidad
(carreras, «gentlemen – riders») y de orientación (Trec).
– Especialidades de Doma de Trabajo: Doma Vaquera y Equitación de Trabajo.
– Especialidades Alternativas: Turismo Ecuestre y Ponigames.
– Otras especialidades: Enganches, Horseball y Volteo.
cve: BOE-A-2023-13200
Verificable en https://www.boe.es
3. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en
general, cuantas personas físicas o jurídicas, o Entidades, promuevan, practiquen o
contribuyan al desarrollo del deporte hípico.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78651
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
13200
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Hípica Española.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación del artículo 2
de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, autorizando su inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, contenida en el anexo a la
presente resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Hípica Española
Artículo 2.
1. La RFHE está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el
supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, los deportistas, jueces,
técnicos, diseñadores de recorridos - jefes de pista, veterinarios y clubes, dedicados a la
práctica, control, regulación, formación, promoción y organización del deporte hípico en
todas sus disciplinas dentro del territorio español.
2. Son actividades deporte hípico las siguientes:
– Especialidades Olímpicas y Paralímpicas: Doma, Salto, Concurso Completo de
Equitación y Equitación Adaptada («Paraecuestre»).
– Especialidades de Carreras y Marchas: de resistencia (Raid), de velocidad
(carreras, «gentlemen – riders») y de orientación (Trec).
– Especialidades de Doma de Trabajo: Doma Vaquera y Equitación de Trabajo.
– Especialidades Alternativas: Turismo Ecuestre y Ponigames.
– Otras especialidades: Enganches, Horseball y Volteo.
cve: BOE-A-2023-13200
Verificable en https://www.boe.es
3. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en
general, cuantas personas físicas o jurídicas, o Entidades, promuevan, practiquen o
contribuyan al desarrollo del deporte hípico.
https://www.boe.es
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