III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2023-13199)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78649

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
13199

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Tiro a Vuelo.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación del artículo 5
de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo, autorizando su
inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo, contenida en el anexo a la
presente Resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo
Artículo 5.

1.º Por parte del Presidente del órgano de que se trate, a través del correo
electrónico oficial de la federación, se remitirá la propuesta o propuestas sometidas a
acuerdo, junto con un breve resumen de la razón del acuerdo que se propone, e
identificación de la persona o colectivo que, en su caso, le haya podido instar a su
formulación.
2.º Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los
miembros del órgano, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en el plazo de
cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a la
publicación de la aprobación, en su caso.
3.º Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen
expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales se
entenderá como abstención.
4.º En caso de empate entre los votos favorables y los desfavorables, el voto del
Presidente de la federación será dirimente o de calidad.

cve: BOE-A-2023-13199
Verificable en https://www.boe.es

Son órganos de gobierno y representación de la Federación la Asamblea general y el
Presidente y órganos complementarios de gestión o técnicos, la Junta directiva, el
Secretario de la Federación y el Gerente, asistiendo al Presidente.
En el seno de la Asamblea general se constituirá una Comisión delegada de
asistencia a la misma.
Son órganos electivos el Presidente, la Asamblea general y su Comisión delegada.
Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.
Los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de
gestión o técnicos, podrán adoptar acuerdos por vía telemática, a través del correo
electrónico, mediante el siguiente procedimiento: