III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-13204)
Resolución de 23 de mayo de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78679
2. Que al INJUVE le corresponde, de acuerdo con lo determinado en el Real
Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo Instituto de la Juventud, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud
en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, fomentando el
asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance.
3. Que el Consejo de la Juventud de España (en lo sucesivo CJE) conforme
establece el Real Decreto 999/2018 que regula la composición y el funcionamiento del
Consejo de la Juventud de España tiene como fin servir de cauce de encuentro, diálogo,
participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.
4. Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 (BOE núm. 308), en la partida correspondiente al INJUVE, del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge dos créditos nominativos
destinados al CJE para financiar sus gastos de funcionamiento, uno por importe
de 950.000 euros en la aplicación presupuestaria 2023.29.101.232A.480 y otro por
importe de 50.000 euros en la aplicación presupuestaria 2023.29.101.232A.780.
5. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones establece y regula la canalización de la concesión de subvenciones
nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que el
artículo 28.1 de esta misma ley dispone que los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, estableciéndose en dichos convenios las condiciones y
compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
6. Que esta subvención está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2020-2023, y contribuye a lograr el
objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades entre jóvenes, propiciar la
participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural de la Sociedad, asegurando el papel del CJE como cauce de encuentro, diálogo,
participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65
de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio canalizar las subvenciones concedidas
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a
favor del CJE para que esta entidad corporativa pueda hacer frente a gastos corrientes y
de capital para su funcionamiento.
Beneficiario de la subvención.
Será beneficiario de esta subvención el Consejo de la Juventud de España, para lo
que deberá acreditar, mediante declaración responsable, hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes; estar al corriente en el pago por reintegro de subvenciones, y
no estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley
General de Subvenciones. A tal efecto, el INJUVE pondrá a disposición de la entidad un
modelo de declaración responsable.
cve: BOE-A-2023-13204
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78679
2. Que al INJUVE le corresponde, de acuerdo con lo determinado en el Real
Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo Instituto de la Juventud, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud
en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, fomentando el
asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance.
3. Que el Consejo de la Juventud de España (en lo sucesivo CJE) conforme
establece el Real Decreto 999/2018 que regula la composición y el funcionamiento del
Consejo de la Juventud de España tiene como fin servir de cauce de encuentro, diálogo,
participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.
4. Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 (BOE núm. 308), en la partida correspondiente al INJUVE, del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge dos créditos nominativos
destinados al CJE para financiar sus gastos de funcionamiento, uno por importe
de 950.000 euros en la aplicación presupuestaria 2023.29.101.232A.480 y otro por
importe de 50.000 euros en la aplicación presupuestaria 2023.29.101.232A.780.
5. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones establece y regula la canalización de la concesión de subvenciones
nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que el
artículo 28.1 de esta misma ley dispone que los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, estableciéndose en dichos convenios las condiciones y
compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
6. Que esta subvención está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2020-2023, y contribuye a lograr el
objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades entre jóvenes, propiciar la
participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural de la Sociedad, asegurando el papel del CJE como cauce de encuentro, diálogo,
participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65
de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio canalizar las subvenciones concedidas
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a
favor del CJE para que esta entidad corporativa pueda hacer frente a gastos corrientes y
de capital para su funcionamiento.
Beneficiario de la subvención.
Será beneficiario de esta subvención el Consejo de la Juventud de España, para lo
que deberá acreditar, mediante declaración responsable, hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes; estar al corriente en el pago por reintegro de subvenciones, y
no estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley
General de Subvenciones. A tal efecto, el INJUVE pondrá a disposición de la entidad un
modelo de declaración responsable.
cve: BOE-A-2023-13204
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.