III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13182)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 y 2024 del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78581
2. Que en virtud de la citada Resolución, el I Convenio colectivo sectorial estatal de
marcas de restauración moderna fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en
fecha 8 de diciembre de 2022.
3. Que el pasado 23 de febrero de 2023 fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2023, con efectos de 1 de enero del 2023.
4. Que la Disposición transitoria quinta del Convenio colectivo de marcas de
restauración moderna, establece lo siguiente:
Disposición transitoria quinta.
Garantía salarial sobre salario mínimo interprofesional.
Durante la vigencia del convenio colectivo, se garantiza que entre el nivel IV y el nivel
III existirá siempre, como mínimo, un 1,5 % de diferencia.
5. Que fruto de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real
Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2023, y por lo tanto, de la activación y aplicación de la Disposición transitoria quinta,
es necesario actualizar el Nivel III de las tablas salariales recogidas en el artículo 21 del
Convenio Colectivo, para los siguientes periodos: «Salarios a partir del 1 de enero
de 2023», «Salarios a partir del 1 de julio de 2023» y Salarios a partir del 1 de enero
de 2024».
6. Señalado lo anterior la Comisión Paritaria acuerda aplicar la diferencia salarial
pactada entre el Nivel IV y el Nivel III conforme a lo dispuesto Disposición Transitoria
quinta del Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna para los siguientes
periodos: «Salarios a partir del 1 de enero de 2023», «Salarios a partir del 1 de julio
de 2023» y Salarios a partir del 1 de enero de 2024».
A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas:
«Salarios a partir del 1 de enero de 2023
Salario base mensual
Salario base año
(x 14)
Nivel salarial
–
–
Euros
Euros
I
1.266,87
17.736,18
II
1.151,64
16.123,08
III
1.096,20
15.346,80
IV
SMI
SMI
Salarios a partir del 1 de julio de 2023
I
1.305,07
18.271,00
II
1.186,43
16.610,00
III
1.096,20
15.346,80
IV
SMI
SMI
cve: BOE-A-2023-13182
Verificable en https://www.boe.es
Salario base mensual
Salario base año
(x 14)
Nivel salarial
–
–
Euros
Euros
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78581
2. Que en virtud de la citada Resolución, el I Convenio colectivo sectorial estatal de
marcas de restauración moderna fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en
fecha 8 de diciembre de 2022.
3. Que el pasado 23 de febrero de 2023 fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2023, con efectos de 1 de enero del 2023.
4. Que la Disposición transitoria quinta del Convenio colectivo de marcas de
restauración moderna, establece lo siguiente:
Disposición transitoria quinta.
Garantía salarial sobre salario mínimo interprofesional.
Durante la vigencia del convenio colectivo, se garantiza que entre el nivel IV y el nivel
III existirá siempre, como mínimo, un 1,5 % de diferencia.
5. Que fruto de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real
Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2023, y por lo tanto, de la activación y aplicación de la Disposición transitoria quinta,
es necesario actualizar el Nivel III de las tablas salariales recogidas en el artículo 21 del
Convenio Colectivo, para los siguientes periodos: «Salarios a partir del 1 de enero
de 2023», «Salarios a partir del 1 de julio de 2023» y Salarios a partir del 1 de enero
de 2024».
6. Señalado lo anterior la Comisión Paritaria acuerda aplicar la diferencia salarial
pactada entre el Nivel IV y el Nivel III conforme a lo dispuesto Disposición Transitoria
quinta del Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna para los siguientes
periodos: «Salarios a partir del 1 de enero de 2023», «Salarios a partir del 1 de julio
de 2023» y Salarios a partir del 1 de enero de 2024».
A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas:
«Salarios a partir del 1 de enero de 2023
Salario base mensual
Salario base año
(x 14)
Nivel salarial
–
–
Euros
Euros
I
1.266,87
17.736,18
II
1.151,64
16.123,08
III
1.096,20
15.346,80
IV
SMI
SMI
Salarios a partir del 1 de julio de 2023
I
1.305,07
18.271,00
II
1.186,43
16.610,00
III
1.096,20
15.346,80
IV
SMI
SMI
cve: BOE-A-2023-13182
Verificable en https://www.boe.es
Salario base mensual
Salario base año
(x 14)
Nivel salarial
–
–
Euros
Euros