III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13183)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las tablas salariales para el año 2023 del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78584

USO:
Don Carlos Quirós.
CC.OO.:
Don Pedro Ocaña.
Don Alejandro Llamas.
Doña Paloma Perona.
FSIE:
Don Enrique Ríos.
Don José María Méndez.
Don Jesús Gavaldón.
UGT Servicios Públicos:
Don Jesús Gualix.
Doña Ana Castaño.
Doña Patricia Gómez.
CIG:

En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 28 de febrero de 2023, se reúnen en la
sede de ACADE los reseñados al margen en representación de sus respectivas
organizaciones con el objetivo de tratar las cuestiones planteadas en la Mesa
Negociadora del XI Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada de Régimen
General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
A lo largo de las tres últimas reuniones de la mesa negociadora, celebradas el 12 de
diciembre, 13 de enero y hoy, 28 de febrero, se han tratado tres cuestiones en concreto:
la posible modificación de la regulación del contrato fijo discontinuo, la inclusión de una
disposición transitoria sobre los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en
vigor de dicho artículo y la traslación al convenio colectivo de la respuesta dada en
comisión paritaria referente a la proporcionalidad que deben guardar los contratos
parciales en relación con la realización de horas lectivas, complementarias y de
formación.
En relación con las dos primeras cuestiones tratadas, tanto patronales como
sindicatos acuerdan, teniendo además en cuenta el reciente pronunciamiento de la
Audiencia Nacional respecto a la utilización de esta modalidad contractual en la
docencia, esperar a la aprobación definitiva de la nueva ley de FP para poder valorar y
abordar posibles soluciones dentro del actual marco jurídico contractual.
Con respecto a la segunda, teniendo en cuenta el calado de la cuestión por tratarse
de la regulación de la jornada, acuerdan posponer la misma de cara a la negociación del
próximo convenio.
Por último, abordan una tercera cuestión en relación con las tablas salariales, en
concreto, la actualización salarial de aquellas categorías que se ven afectadas por el SMI
de 2023, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del
Convenio Colectivo. Se adjunta a la presente acta las tablas salariales correspondientes
a 2023 con las correcciones necesarias para adecuarlas al SMI.
CIG manifiesta que no subscribe esta simple adaptación al SMI y correcciones de las
tablas de 2023, por coherencia al no ser firmante del convenio y de las correspondientes
tablas salariales.

cve: BOE-A-2023-13183
Verificable en https://www.boe.es

Don Delmiro Sieiro.