III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2023-13187)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de julio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en relación con el ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de las competencias y funciones previstas en el artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78619
Mediante el Decreto 69/2021, de 1 de julio, se aprobó la modificación puntual de la
Relación de Puestos de Trabajo de la citada Consejería («Boletín Oficial de Canarias»
núm. 143, de 13 de julio).
3. Conforme a la voluntad de ambas Administraciones de alcanzar una solución
definitiva sobre este asunto, la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado en su
reunión celebrada el 27 de julio de 2022 adopta el siguiente acuerdo:
Primero.
La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá todas las actuaciones que deban
llevarse a cabo en el ejercicio de la tutela financiera a que se refiere el artículo 105.3 del
Estatuto de Autonomía de Canarias y que tiene atribuida desde la entrada en vigor, con
fecha 6 de noviembre de 2018, de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, a través de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, con la estructura de medios humanos que deriva del
Acuerdo de Gobierno de Canarias de 8 de abril de 2021.
Segundo.
La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos utilizará la aplicación
informática Informes Seguimiento Órganos de Tutela (ISEL) del Ministerio de Hacienda y
Función Pública para remitir, con periodicidad trimestral, al Ministerio los expedientes de
tutela financiera de las entidades locales de Canarias.
Tercero.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública facilitará a la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos el acceso a la información económico-presupuestaria
de las Corporaciones Locales Canarias, en los mismos términos que al resto de
Comunidades Autónomas que tienen atribuida la tutela financiera de las entidades
locales y la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos facilitará la
información que precise el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarto.
La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá solicitar al
Ministerio de Hacienda y Función Pública durante un período de tres meses su
colaboración para la adopción de las resoluciones o informes en materia de tutela
financiera de las entidades locales de Canarias que, en cada caso, corresponda.
Igualmente, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, una vez
finalice la suspensión de las reglas fiscales, podrá solicitar al Ministerio de Hacienda y
Función Pública su colaboración para la aplicación de aquellas reglas en determinados
expedientes, durante un periodo máximo de tres meses.
Ambas administraciones se comprometen expresamente a mantener la cooperación
institucional necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de tutela financiera, sin que se produzca trastorno
alguno a las entidades que sean objeto de la tutela.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13187
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78619
Mediante el Decreto 69/2021, de 1 de julio, se aprobó la modificación puntual de la
Relación de Puestos de Trabajo de la citada Consejería («Boletín Oficial de Canarias»
núm. 143, de 13 de julio).
3. Conforme a la voluntad de ambas Administraciones de alcanzar una solución
definitiva sobre este asunto, la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado en su
reunión celebrada el 27 de julio de 2022 adopta el siguiente acuerdo:
Primero.
La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá todas las actuaciones que deban
llevarse a cabo en el ejercicio de la tutela financiera a que se refiere el artículo 105.3 del
Estatuto de Autonomía de Canarias y que tiene atribuida desde la entrada en vigor, con
fecha 6 de noviembre de 2018, de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, a través de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, con la estructura de medios humanos que deriva del
Acuerdo de Gobierno de Canarias de 8 de abril de 2021.
Segundo.
La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos utilizará la aplicación
informática Informes Seguimiento Órganos de Tutela (ISEL) del Ministerio de Hacienda y
Función Pública para remitir, con periodicidad trimestral, al Ministerio los expedientes de
tutela financiera de las entidades locales de Canarias.
Tercero.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública facilitará a la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos el acceso a la información económico-presupuestaria
de las Corporaciones Locales Canarias, en los mismos términos que al resto de
Comunidades Autónomas que tienen atribuida la tutela financiera de las entidades
locales y la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos facilitará la
información que precise el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarto.
La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá solicitar al
Ministerio de Hacienda y Función Pública durante un período de tres meses su
colaboración para la adopción de las resoluciones o informes en materia de tutela
financiera de las entidades locales de Canarias que, en cada caso, corresponda.
Igualmente, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, una vez
finalice la suspensión de las reglas fiscales, podrá solicitar al Ministerio de Hacienda y
Función Pública su colaboración para la aplicación de aquellas reglas en determinados
expedientes, durante un periodo máximo de tres meses.
Ambas administraciones se comprometen expresamente a mantener la cooperación
institucional necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de tutela financiera, sin que se produzca trastorno
alguno a las entidades que sean objeto de la tutela.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13187
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