III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13214)
Resolución de 15 de mayo de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, y de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del edificio central térmica de Alcanada, en el término municipal de Alcúdia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78760
A tal efecto, el artículo 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio
Histórico de las Illes Balears establece que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las
Islas Baleares Islas Baleares que por su valor singular se declaren como tales de forma
individualizada.
Segundo.
El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración deberá
adoptarse por el Pleno del Consell de Mallorca.
Tercero.
De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre,
del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias
atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de
Patrimonio Histórico.
Cuarto.
Previa propuesta favorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la
Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 3 de mayo de 2023 ha acordado elevar
propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto
Histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y colonia industrial, y
de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento el edificio
central térmica de Alcanada, situado en el término municipal de Alcúdia.
Quinto.
I. Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, los
elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, que presentan
un diseño inicial unitario, con la delimitación del conjunto y del entorno de protección que
figuran en la documentación gráfica que se adjunta.
II. Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento el edificio central,
con todas las partes integrantes y pertenencias citadas en el informe técnico de 24 de
abril de 2023, y con la delimitación que figura en la documentación gráfica que se
adjunta.
III. Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente se establecen en la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la
normativa concordante.
IV. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Alcúdia y al
Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" y en el "Boletín
Oficial de Estado" y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de
Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda
a la su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears ya la
vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las
inscripciones y anotaciones que se realicen.
Todo ello, de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21
de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y con el informe de
cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado
por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados
por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).
Dado lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo:
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78760
A tal efecto, el artículo 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio
Histórico de las Illes Balears establece que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las
Islas Baleares Islas Baleares que por su valor singular se declaren como tales de forma
individualizada.
Segundo.
El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración deberá
adoptarse por el Pleno del Consell de Mallorca.
Tercero.
De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre,
del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias
atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de
Patrimonio Histórico.
Cuarto.
Previa propuesta favorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la
Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 3 de mayo de 2023 ha acordado elevar
propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto
Histórico, de los elementos que conforman el conjunto de la central y colonia industrial, y
de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento el edificio
central térmica de Alcanada, situado en el término municipal de Alcúdia.
Quinto.
I. Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, los
elementos que conforman el conjunto de la central y la colonia industrial, que presentan
un diseño inicial unitario, con la delimitación del conjunto y del entorno de protección que
figuran en la documentación gráfica que se adjunta.
II. Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento el edificio central,
con todas las partes integrantes y pertenencias citadas en el informe técnico de 24 de
abril de 2023, y con la delimitación que figura en la documentación gráfica que se
adjunta.
III. Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente se establecen en la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la
normativa concordante.
IV. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Alcúdia y al
Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" y en el "Boletín
Oficial de Estado" y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de
Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda
a la su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears ya la
vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las
inscripciones y anotaciones que se realicen.
Todo ello, de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21
de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, y con el informe de
cve: BOE-A-2023-13214
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado
por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados
por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).
Dado lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo: