I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-13091)
Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77915
ANEXO VI
Proyecto de dirección actualización
1.
Contenido mínimo.
La actualización del proyecto de dirección deberá dar continuidad al proyecto inicial
con el que el aspirante accedió a la dirección. A tal fin, deberá partir de un análisis de la
situación del centro y podrá establecer nuevos objetivos en función de las necesidades
detectadas o actualización de los mismos.
Apartados de la actualización del proyecto:
– Presentación y fundamentación de la actualización del proyecto, incluida la
propuesta del equipo directivo.
– Análisis de la situación del centro.
– Objetivos.
– Planes y líneas concretas de actuación para conseguir los objetivos, incluyendo
necesariamente, entre otras, medidas dirigidas a la mejora de los resultados
académicos, de convivencia y absentismo, a la innovación educativa, estrategias para el
fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la prevención de
la violencia de género, y estrategias de relación con el entorno del centro.
– Evaluación y seguimiento del Proyecto.
2.
Requisitos formales.
cve: BOE-A-2023-13091
Verificable en https://www.boe.es
Extensión máxima de 20 páginas (incluidos los posibles anexos), en DIN A-4 por una
sola cara, con interlineado sencillo y tipos de letra Times New Roman 12 puntos o
Arial 11 puntos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77915
ANEXO VI
Proyecto de dirección actualización
1.
Contenido mínimo.
La actualización del proyecto de dirección deberá dar continuidad al proyecto inicial
con el que el aspirante accedió a la dirección. A tal fin, deberá partir de un análisis de la
situación del centro y podrá establecer nuevos objetivos en función de las necesidades
detectadas o actualización de los mismos.
Apartados de la actualización del proyecto:
– Presentación y fundamentación de la actualización del proyecto, incluida la
propuesta del equipo directivo.
– Análisis de la situación del centro.
– Objetivos.
– Planes y líneas concretas de actuación para conseguir los objetivos, incluyendo
necesariamente, entre otras, medidas dirigidas a la mejora de los resultados
académicos, de convivencia y absentismo, a la innovación educativa, estrategias para el
fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la prevención de
la violencia de género, y estrategias de relación con el entorno del centro.
– Evaluación y seguimiento del Proyecto.
2.
Requisitos formales.
cve: BOE-A-2023-13091
Verificable en https://www.boe.es
Extensión máxima de 20 páginas (incluidos los posibles anexos), en DIN A-4 por una
sola cara, con interlineado sencillo y tipos de letra Times New Roman 12 puntos o
Arial 11 puntos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X