III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-13185)
Orden APA/552/2023, de 24 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023
Disposición final primera.

Sec. III. Pág. 78605

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de
tomate en Canarias
Daños cubiertos para cada riesgo
Riesgos cubiertos

Daños cubiertos

Pedrisco.

Cantidad y calidad.

Viento.

Cantidad.
Fauna Silvestre.
Incendio.

Riesgos excepcionales.

Inundación-Lluvia Torrencial.

Cantidad.

Lluvia Persistente.
Virosis(1).
Resto de adversidades climáticas (2).

Cantidad.

(1) Se garantiza el riesgo de Virosis sólo bajo invernadero, y siempre que cumplan las características del
anexo III.
Para la virosis se garantiza según periodos:
− Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo y levantamiento del cultivo.
− Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y
cuando se produzca una finalización del cultivo, por arranque del mismo.
(2) Se garantiza el riesgo de la polilla del tomate sólo bajo invernadero, y siempre que cumplan las
características del anexo IV, además la reposición o levantamiento deberá haber sido obligado por la autoridad
competente:
− Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo y levantamiento del cultivo.
− Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y
cuando se produzca una finalización del cultivo, por arranque del mismo.

ANEXO II

1.

De carácter general:

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

cve: BOE-A-2023-13185
Verificable en https://www.boe.es

Características mínimas de las instalaciones