V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2023-16421)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-65-2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 26024
la propiedad de dichas parcelas, por lo que se le emplaza al levantamiento de
actas previas a la ocupación, para que aporten en ese acto, la documentación que
permita atribuir la propiedad y afecciones. Remitida la contestación al alegante,
procede la ratificación de las consideraciones realizadas por la citada empresa.
f) D.ª Cándida Lombilla Fernández (Finca 73, polígono 31, parcela 86) advierte
de la existencia de una errata en relación con la titularidad de la citada finca,
compartiendo la propiedad de la misma con dos hermanos. A su vez discrepa de la
oferta económica formulada por la empresa distribuidora y la ubicación de un
apoyo, proponiendo su desplazamiento.
En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones
efectuadas por la empresa distribuidora en relación con el trazado proyectado,
habiendo acreditado que el desplazamiento de uno de los apoyos carece de
justificación, al quedar desvirtuadas por las manifestaciones y justificaciones
técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria mediante el informe de
contestación de alegaciones de fecha de entrada 12 de abril de 2023, remitido a su
vez, a la alegante. Igualmente, el promotor toma nota respecto la copropiedad de
la finca y la discrepancia en la valoración económica de la misma, instando a la
alegante a reproducir estas, en el momento procedimental oportuno.
Con fecha 20 de abril de 2022 se recibió respuesta del Ayuntamiento de San
Vicente de la Barquera en la que solicita a esta Dirección General, se efectúen las
gestiones necesarias para que el trazado de la línea sea efectuado
subterráneamente desde la subestación de Abaño, al menos hasta el límite del
Parque Natural de Oyambre. El promotor contesta que, tal y como indica el técnico
municipal, el citado parque se rige por las disposiciones establecidas en el Decreto
89/2010, de 16 de diciembre del Gobierno de Cantabria y el órgano competente
para autorizar actuaciones dentro de dicho ámbito es la Dirección General de
Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.
Consta en el expediente autorización de ese organismo de fecha 15 de abril de
2021, prorrogada a petición del promotor, en la que se establece que la línea
discurre por terrenos ubicados en zona de uso compatible y zona de uso general
dentro del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y que, en las
citadas zonas es autorizable la instalación de nuevas líneas eléctricas, telefónicas
o análogas. Habiendo dado traslado de la misma al citado Ayuntamiento, no se
han mostrado reparos a dicha contestación, entendiéndose así, la conformidad con
la misma. Además, con fecha 28 de septiembre de 2022 se recibió informe
favorable de la Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio
Climático del Gobierno de Cantabria, en términos similares, en el que se
establecen una serie de condicionados técnicos. Se dio traslado al promotor, el
cual expresó su conformidad.
Con fecha 29 de junio de 2022 se recibió contestación del Servicio de
Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria
Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del
Gobierno de Cantabria, requiriendo la aplicación de una serie de medidas a
adoptar durante la fase de ejecución del proyecto sobre una serie de elementos del
Patrimonio Cultural. Se dio traslado al promotor de dicha contestación, el cual
manifiesta de la existencia de la autorización AAA 122/21 emitida por dicho
organismo. Habiendo dado traslado de la misma al citado organismo, no se han
mostrado reparos a dicha contestación, entendiéndose así, la conformidad con la
misma.
cve: BOE-B-2023-16421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 26024
la propiedad de dichas parcelas, por lo que se le emplaza al levantamiento de
actas previas a la ocupación, para que aporten en ese acto, la documentación que
permita atribuir la propiedad y afecciones. Remitida la contestación al alegante,
procede la ratificación de las consideraciones realizadas por la citada empresa.
f) D.ª Cándida Lombilla Fernández (Finca 73, polígono 31, parcela 86) advierte
de la existencia de una errata en relación con la titularidad de la citada finca,
compartiendo la propiedad de la misma con dos hermanos. A su vez discrepa de la
oferta económica formulada por la empresa distribuidora y la ubicación de un
apoyo, proponiendo su desplazamiento.
En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones
efectuadas por la empresa distribuidora en relación con el trazado proyectado,
habiendo acreditado que el desplazamiento de uno de los apoyos carece de
justificación, al quedar desvirtuadas por las manifestaciones y justificaciones
técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria mediante el informe de
contestación de alegaciones de fecha de entrada 12 de abril de 2023, remitido a su
vez, a la alegante. Igualmente, el promotor toma nota respecto la copropiedad de
la finca y la discrepancia en la valoración económica de la misma, instando a la
alegante a reproducir estas, en el momento procedimental oportuno.
Con fecha 20 de abril de 2022 se recibió respuesta del Ayuntamiento de San
Vicente de la Barquera en la que solicita a esta Dirección General, se efectúen las
gestiones necesarias para que el trazado de la línea sea efectuado
subterráneamente desde la subestación de Abaño, al menos hasta el límite del
Parque Natural de Oyambre. El promotor contesta que, tal y como indica el técnico
municipal, el citado parque se rige por las disposiciones establecidas en el Decreto
89/2010, de 16 de diciembre del Gobierno de Cantabria y el órgano competente
para autorizar actuaciones dentro de dicho ámbito es la Dirección General de
Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.
Consta en el expediente autorización de ese organismo de fecha 15 de abril de
2021, prorrogada a petición del promotor, en la que se establece que la línea
discurre por terrenos ubicados en zona de uso compatible y zona de uso general
dentro del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y que, en las
citadas zonas es autorizable la instalación de nuevas líneas eléctricas, telefónicas
o análogas. Habiendo dado traslado de la misma al citado Ayuntamiento, no se
han mostrado reparos a dicha contestación, entendiéndose así, la conformidad con
la misma. Además, con fecha 28 de septiembre de 2022 se recibió informe
favorable de la Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio
Climático del Gobierno de Cantabria, en términos similares, en el que se
establecen una serie de condicionados técnicos. Se dio traslado al promotor, el
cual expresó su conformidad.
Con fecha 29 de junio de 2022 se recibió contestación del Servicio de
Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria
Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del
Gobierno de Cantabria, requiriendo la aplicación de una serie de medidas a
adoptar durante la fase de ejecución del proyecto sobre una serie de elementos del
Patrimonio Cultural. Se dio traslado al promotor de dicha contestación, el cual
manifiesta de la existencia de la autorización AAA 122/21 emitida por dicho
organismo. Habiendo dado traslado de la misma al citado organismo, no se han
mostrado reparos a dicha contestación, entendiéndose así, la conformidad con la
misma.
cve: BOE-B-2023-16421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130