V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2023-16421)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-65-2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 26040
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de
reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la
obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras
formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como
condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la
legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas
Administraciones Públicas.
10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los
derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales
supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de
la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones
legales vigentes.
11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
12ª: Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá llevar a
cabo el conjunto de medidas preventivas y correctoras establecidas por el
promotor y aceptadas en la DIA aprobatoria con condiciones anteriormente citada,
el conjunto de medidas adicionales impuestas por la Dirección General de
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático para la atenuación o
minimización del impacto, el Plan de Vigilancia Ambiental, así como el conjunto de
condicionados propuestos por las diferentes Administraciones y Organismos
Públicos interesados durante el trámite de Información Pública.
13ª: La autorización de suministro provisional para pruebas quedará
condicionada a la expresa petición de la misma en la que deberá dejar constancia
de la idoneidad de la instalación y cumplimiento reglamentario para su puesta en
servicio con garantías de seguridad y carácter temporal, por un mes, a partir de la
fecha de presentación de la misma.
14ª: Para la Autorización de Explotación de esta instalación, el titular de la
misma deberá seguir los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el R.D.
337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el R.D. 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Decreto 6/2003, de
16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y
distribución de energía eléctrica.
cve: BOE-B-2023-16421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 26040
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de
reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la
obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras
formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como
condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la
legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas
Administraciones Públicas.
10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los
derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales
supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de
la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones
legales vigentes.
11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
12ª: Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá llevar a
cabo el conjunto de medidas preventivas y correctoras establecidas por el
promotor y aceptadas en la DIA aprobatoria con condiciones anteriormente citada,
el conjunto de medidas adicionales impuestas por la Dirección General de
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático para la atenuación o
minimización del impacto, el Plan de Vigilancia Ambiental, así como el conjunto de
condicionados propuestos por las diferentes Administraciones y Organismos
Públicos interesados durante el trámite de Información Pública.
13ª: La autorización de suministro provisional para pruebas quedará
condicionada a la expresa petición de la misma en la que deberá dejar constancia
de la idoneidad de la instalación y cumplimiento reglamentario para su puesta en
servicio con garantías de seguridad y carácter temporal, por un mes, a partir de la
fecha de presentación de la misma.
14ª: Para la Autorización de Explotación de esta instalación, el titular de la
misma deberá seguir los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el R.D.
337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el R.D. 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Decreto 6/2003, de
16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y
distribución de energía eléctrica.
cve: BOE-B-2023-16421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130