III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-13023)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76272

Segundo.
El objeto del convenio es el de establecer las actividades entre el Consejo General
del Poder Judicial y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) en el ámbito
de formación y perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial y de la Policía
Nacional en materias profesionales comunes, de manera que posibiliten un mutuo
enriquecimiento y desarrollo.
Tercero.
En su cláusula novena, se estipula que, en cualquier momento antes de la
finalización del plazo de vigencia del mismo, las partes podrán acordar por unanimidad
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Cuarto.
Próximo a finalizar su vigencia, y resultando de interés para los firmantes la
continuidad de las actuaciones previstas en el convenio, ambas partes consideran
necesario proceder a la prórroga del mismo.
Quinto.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la
presente adenda de prórroga del citado convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

La presente adenda tiene por objeto prorrogar por dos años la vigencia del Convenio
entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior en materia de
formación.
Segunda.

Prórroga del convenio.

Se prorroga por un periodo adicional de dos años improrrogables, el convenio
firmado el doce de mayo del 2021, que entró en vigor el diecinueve de mayo del 2021,
entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior para la realización
de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder
Judicial y la Policía Nacional.
Tercera. Mantenimiento del clausulado del convenio.
La presente adenda mantiene inalteradas de cláusulas del convenio.
Eficacia y vigencia de la adenda.

De conformidad con el artículo 48.8 y el apartado dos de la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
presente adenda de prórroga se perfeccionará con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-13023
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.