I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 75797
Personal de Recaudación.
Los Inspectores de Hacienda del Estado, Técnicos de Hacienda y Agentes de la
Hacienda Pública que desempeñen puestos de trabajo en los órganos con competencias
recaudatorias tendrán las atribuciones y facultades a que se refiere el artículo 162 de la
Ley General Tributaria.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, también tendrán la consideración de
personal de recaudación los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros
órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de recaudación en virtud
de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones
Especiales o Departamentos en los que dicho personal esté destinado.
Disposición transitoria primera.
Enajenación.
Mesa Nacional de Subastas y Mesas Regionales de
La Mesa Nacional de Subastas ejercerá las competencias reconocidas en la
presente resolución respecto de los procedimientos de enajenación que se hayan
iniciado a partir del 1 de marzo de 2021, correspondiendo a las Mesas Regionales de
Enajenación ejercerlas en relación con los procedimientos de enajenación iniciados con
anterioridad a dicha fecha.
A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de enajenación con la
emisión del acuerdo de enajenación.
Disposición transitoria segunda.
Procedimientos en tramitación.
En todo caso, los procedimientos que estén en curso a la entrada en vigor de esta
resolución continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando, hasta
su finalización.
En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la
entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su
terminación por el órgano que los hubiera iniciado.
Hasta tanto se cubran los puestos previstos en esta resolución, las funciones y
competencias de las nuevas unidades administrativas creadas serán desempeñados por
el personal de recaudación actualmente existente que se corresponda con el mismo
cuerpo y subgrupo que los previstos.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente resolución y, en
particular, la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias
en el área de recaudación y la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de
competencias en el área de recaudación.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 75797
Personal de Recaudación.
Los Inspectores de Hacienda del Estado, Técnicos de Hacienda y Agentes de la
Hacienda Pública que desempeñen puestos de trabajo en los órganos con competencias
recaudatorias tendrán las atribuciones y facultades a que se refiere el artículo 162 de la
Ley General Tributaria.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, también tendrán la consideración de
personal de recaudación los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros
órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de recaudación en virtud
de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones
Especiales o Departamentos en los que dicho personal esté destinado.
Disposición transitoria primera.
Enajenación.
Mesa Nacional de Subastas y Mesas Regionales de
La Mesa Nacional de Subastas ejercerá las competencias reconocidas en la
presente resolución respecto de los procedimientos de enajenación que se hayan
iniciado a partir del 1 de marzo de 2021, correspondiendo a las Mesas Regionales de
Enajenación ejercerlas en relación con los procedimientos de enajenación iniciados con
anterioridad a dicha fecha.
A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de enajenación con la
emisión del acuerdo de enajenación.
Disposición transitoria segunda.
Procedimientos en tramitación.
En todo caso, los procedimientos que estén en curso a la entrada en vigor de esta
resolución continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando, hasta
su finalización.
En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la
entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su
terminación por el órgano que los hubiera iniciado.
Hasta tanto se cubran los puestos previstos en esta resolución, las funciones y
competencias de las nuevas unidades administrativas creadas serán desempeñados por
el personal de recaudación actualmente existente que se corresponda con el mismo
cuerpo y subgrupo que los previstos.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente resolución y, en
particular, la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias
en el área de recaudación y la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de
competencias en el área de recaudación.