III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13031)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de revisión definitiva de las tablas salariales para el año 2022 y actualización de las del año 2023 del XVIII Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76319
Con base en lo anterior, ambas partes
Primero.
Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de
las tablas salariales para el año 2022, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de
dicho año.
Segundo.
En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de conceptos
retributivos para el año 2022, son las que figuran en los anexos 1, 3 y 11 que se adjuntan
a la presente Acta.
Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado,
anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento en 2022, y forman parte integrante
del XVIII Convenio Colectivo de TCP.
Aquellos conceptos que no figuren en dichos anexos mantienen sus importes
actuales.
Tercero.
Adicionalmente, procede la actualización de las tablas salariales y resto de
conceptos retributivos correspondientes al año 2023, reflejándose en los anexos 1, 3 y 11
que se adjuntan a la presente acta.
Dichas tablas, anulan y sustituyen las vigentes en 2023, y forman parte integrante del
XVIII Convenio Colectivo de TCP.
Aquellos conceptos que no figuren en dichos anexos mantienen sus importes
actuales.
Cuarto.
Que la actualización de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de
febrero de 2023, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados
en las citadas tablas.
cve: BOE-A-2023-13031
Verificable en https://www.boe.es
Firman el acuerdo recogido en la presente acta y anexo las representaciones de
Candidatura Independiente de TCP, CC. OO., UGT y SITCPLA; y en desacuerdo la
representación de STAVLA.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76319
Con base en lo anterior, ambas partes
Primero.
Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de
las tablas salariales para el año 2022, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de
dicho año.
Segundo.
En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de conceptos
retributivos para el año 2022, son las que figuran en los anexos 1, 3 y 11 que se adjuntan
a la presente Acta.
Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado,
anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento en 2022, y forman parte integrante
del XVIII Convenio Colectivo de TCP.
Aquellos conceptos que no figuren en dichos anexos mantienen sus importes
actuales.
Tercero.
Adicionalmente, procede la actualización de las tablas salariales y resto de
conceptos retributivos correspondientes al año 2023, reflejándose en los anexos 1, 3 y 11
que se adjuntan a la presente acta.
Dichas tablas, anulan y sustituyen las vigentes en 2023, y forman parte integrante del
XVIII Convenio Colectivo de TCP.
Aquellos conceptos que no figuren en dichos anexos mantienen sus importes
actuales.
Cuarto.
Que la actualización de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de
febrero de 2023, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados
en las citadas tablas.
cve: BOE-A-2023-13031
Verificable en https://www.boe.es
Firman el acuerdo recogido en la presente acta y anexo las representaciones de
Candidatura Independiente de TCP, CC. OO., UGT y SITCPLA; y en desacuerdo la
representación de STAVLA.