III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13031)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de revisión definitiva de las tablas salariales para el año 2022 y actualización de las del año 2023 del XVIII Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76327
A N N.º
E X
O Nº 3,IV
ANEXO
3.IV
INDEMNIZACION POR DESTINO
TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
CONCEPTOS
INDEMNIZACION
POR DESTINO
N A C I O N A L E S.........................
21,34 EUROS
EXTRANJERAS
A. 100 por 100..............................
51,18 U.S.D.
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes paises: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana,
Túnez y Bolivia.
B. 125 por 100..............................
63,98 U.S.D.
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países
de Africa Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos
Arabes Unidos, Egipto, India y Japón.
C. 112 por 100..............................
57,32 U.S.D.
Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba,
República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil,
Dinamarca y Finlandia.
D. 95 por 100...............................
48,62 U.S.D.
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo
México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E. 80 por 100...............................
40,94 U.S.D.
Nota.- Los países que no tengan un índice estableci---- do, se fijarán en Comisión de Interpretación
y Vigilancia.
Efectividad.-
1 ENERO 2022
cve: BOE-A-2023-13031
Verificable en https://www.boe.es
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76327
A N N.º
E X
O Nº 3,IV
ANEXO
3.IV
INDEMNIZACION POR DESTINO
TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
CONCEPTOS
INDEMNIZACION
POR DESTINO
N A C I O N A L E S.........................
21,34 EUROS
EXTRANJERAS
A. 100 por 100..............................
51,18 U.S.D.
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes paises: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana,
Túnez y Bolivia.
B. 125 por 100..............................
63,98 U.S.D.
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países
de Africa Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos
Arabes Unidos, Egipto, India y Japón.
C. 112 por 100..............................
57,32 U.S.D.
Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba,
República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil,
Dinamarca y Finlandia.
D. 95 por 100...............................
48,62 U.S.D.
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo
México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E. 80 por 100...............................
40,94 U.S.D.
Nota.- Los países que no tengan un índice estableci---- do, se fijarán en Comisión de Interpretación
y Vigilancia.
Efectividad.-
1 ENERO 2022
cve: BOE-A-2023-13031
Verificable en https://www.boe.es
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.