III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13068)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "San Cristóbal", de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76725
Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13068
Verificable en https://www.boe.es
expedientes (SGEE/PEol-253 y tramitación autonómica). Las infraestructuras recogidas
en el expediente SGEE/PEol-253 cuentan con autorización, mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de abril de 2023, por la que se
otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SL autorización administrativa previa para el parque
eólico «Cabezuelas», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Velilla de los Ajos, Nolay, Maján, Serón de
Nágima, Torlengua y Cihuela, en la provincia de Soria, y Boldalba, Embid de Ariza,
Cetina, Contamina, Alhama de Aragón, Bubierca, Ateca y Terrer, en la provincia de
Zaragoza. Las infraestructuras de tramitación autonómica cuentan con autorización,
mediante resolución por parte de la Dirección General de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de
Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización
administrativa previa y de construcción de las instalaciones «SET 400/132 kV Colectora
Terrer» y «LAAT 400 kV SET Colectora Terrer-SET Terrer» en el término municipal de
Terrer (Zaragoza) («Boletín Oficial de Aragón» número 214 de 4 de noviembre de 2022).
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la
DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso,
las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa
que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con
una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención
de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente
autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar
prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76725
Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández
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expedientes (SGEE/PEol-253 y tramitación autonómica). Las infraestructuras recogidas
en el expediente SGEE/PEol-253 cuentan con autorización, mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de abril de 2023, por la que se
otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SL autorización administrativa previa para el parque
eólico «Cabezuelas», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Velilla de los Ajos, Nolay, Maján, Serón de
Nágima, Torlengua y Cihuela, en la provincia de Soria, y Boldalba, Embid de Ariza,
Cetina, Contamina, Alhama de Aragón, Bubierca, Ateca y Terrer, en la provincia de
Zaragoza. Las infraestructuras de tramitación autonómica cuentan con autorización,
mediante resolución por parte de la Dirección General de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de
Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización
administrativa previa y de construcción de las instalaciones «SET 400/132 kV Colectora
Terrer» y «LAAT 400 kV SET Colectora Terrer-SET Terrer» en el término municipal de
Terrer (Zaragoza) («Boletín Oficial de Aragón» número 214 de 4 de noviembre de 2022).
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la
DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso,
las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa
que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con
una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención
de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente
autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar
prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.