III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13068)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "San Cristóbal", de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76719
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU,
autorización administrativa previa para el parque eólico «San Cristóbal», de
60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla
de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima (Soria).
Green Capital Power, SL, solicitó, con fecha 29 de octubre de 2020, autorización
administrativa previa del parque eólico San Cristóbal, de 49,5 MW (si bien la potencia
instalada, de acuerdo al anteproyecto presentado, será de 60 MW, si bien el promotor
plantea limitarla a 49,5 MW) y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria.
En alcance de la solicitud incluye también las infraestructuras de evacuación comunes,
siendo estas la subestación eléctrica transformadora «SET Pedrecha 30/400 kV» y la
línea eléctrica aérea 400 kV «SET Pedrecha–SET Colectora Terrer en 400 kV», ubicadas
en la provincia de Soria y Zaragoza. Con fecha 23 de junio de 2022, el promotor solicitó
el cambio de titularidad del parque eólico San Cristóbal en favor de Parque Eólico
Cristóbal, SLU.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 21 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los tres parques eólicos de
referencia, así como de su infraestructura de evacuación común, en las provincias de
Soria y Zaragoza.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Soria y Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Administración Local de la Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de Soria,
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ayuntamiento de Cihuela, del
Ayuntamiento de Bliecos, del Ayuntamiento de Borjabad, del Ayuntamiento de Tejado,
del Ayuntamiento de Torlengua, del Ayuntamiento de Serón de Nágima, del
Ayuntamiento de Alhama de Aragón, del Ayuntamiento de Contamina, del Ayuntamiento
de Cetina, del Ayuntamiento de Bordalba, del Ayuntamiento de Bubierca, del
Ayuntamiento de Embid de Ariza, del Ayuntamiento de Terrer, ni del Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental (INAGA), por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Energía y
Minas de la Junta de Castilla y León, del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de Telefónica SA, de I-DE Redes Eléctricas
cve: BOE-A-2023-13068
Verificable en https://www.boe.es
13068
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76719
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU,
autorización administrativa previa para el parque eólico «San Cristóbal», de
60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla
de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima (Soria).
Green Capital Power, SL, solicitó, con fecha 29 de octubre de 2020, autorización
administrativa previa del parque eólico San Cristóbal, de 49,5 MW (si bien la potencia
instalada, de acuerdo al anteproyecto presentado, será de 60 MW, si bien el promotor
plantea limitarla a 49,5 MW) y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria.
En alcance de la solicitud incluye también las infraestructuras de evacuación comunes,
siendo estas la subestación eléctrica transformadora «SET Pedrecha 30/400 kV» y la
línea eléctrica aérea 400 kV «SET Pedrecha–SET Colectora Terrer en 400 kV», ubicadas
en la provincia de Soria y Zaragoza. Con fecha 23 de junio de 2022, el promotor solicitó
el cambio de titularidad del parque eólico San Cristóbal en favor de Parque Eólico
Cristóbal, SLU.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 21 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los tres parques eólicos de
referencia, así como de su infraestructura de evacuación común, en las provincias de
Soria y Zaragoza.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Soria y Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Administración Local de la Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de Soria,
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ayuntamiento de Cihuela, del
Ayuntamiento de Bliecos, del Ayuntamiento de Borjabad, del Ayuntamiento de Tejado,
del Ayuntamiento de Torlengua, del Ayuntamiento de Serón de Nágima, del
Ayuntamiento de Alhama de Aragón, del Ayuntamiento de Contamina, del Ayuntamiento
de Cetina, del Ayuntamiento de Bordalba, del Ayuntamiento de Bubierca, del
Ayuntamiento de Embid de Ariza, del Ayuntamiento de Terrer, ni del Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental (INAGA), por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Energía y
Minas de la Junta de Castilla y León, del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de Telefónica SA, de I-DE Redes Eléctricas
cve: BOE-A-2023-13068
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13068