III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13061)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Valderrete, de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocón, El Redal, Corera, Galilea, Murillo de Río Leza, Agoncilo y Arrúbal (La Rioja).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76667
– La subestación transformadora 30/220 kV del parque eólico (SET Valderrete),
contiene un transformador de 60 MVA, ubicada en el término municipal de Ocón, en la
provincia de La Rioja.
– La línea aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación
transformadora 30/220 kV del parque eólico (SET Valderrete), discurriendo su trazado
hasta la subestación transformadora Colectora Sequero Renovables 30/220 kV. Las
principales características son:
● Sistema: Corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Longitud: 15,6 km.
● Términos municipales afectados: Ocón, El Redal, Corera, Galilea, Murillo de Río
Leza, Agoncilo y Arrúbal, en la provincia de La Rioja.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la
declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento
de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
GCP deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental emitida por la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y las que en la Resolución de autorización
administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
cve: BOE-A-2023-13061
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76667
– La subestación transformadora 30/220 kV del parque eólico (SET Valderrete),
contiene un transformador de 60 MVA, ubicada en el término municipal de Ocón, en la
provincia de La Rioja.
– La línea aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación
transformadora 30/220 kV del parque eólico (SET Valderrete), discurriendo su trazado
hasta la subestación transformadora Colectora Sequero Renovables 30/220 kV. Las
principales características son:
● Sistema: Corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Longitud: 15,6 km.
● Términos municipales afectados: Ocón, El Redal, Corera, Galilea, Murillo de Río
Leza, Agoncilo y Arrúbal, en la provincia de La Rioja.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la
declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento
de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
GCP deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental emitida por la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y las que en la Resolución de autorización
administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
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