III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13063)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Armadura Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Armadura Solar, de 222,54 MW de potencia pico, 212,50 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villarino de los Aires (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76682

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España SAU: 200 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar es de 200 MW.
– Término municipal afectado: Villarino de los Aires, en la provincia de Salamanca.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el proyecto «Adaptación del
Proyecto de Ejecución a requerimientos ambientales de la PSFV Armadura Solar 200
MW (Conectables a red) y su infraestructura de evacuación a red», fechado en octubre
de 2021, se componen de:
– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Armadura Solar, discurriendo
hasta las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Promotores Villarino 220/30
kV».
– Subestación eléctrica «SET Promotores Villarino 220/30 kV», ubicada en Villarino
de los Aires, provincia de Salamanca.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV, que conecta la subestación «SET
Promotores Villarino 220/30 kV», con la subestación Villarino 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU. La línea tiene una longitud total de 3.690 m y cuenta con dos
tramos. El primer tramo es subterráneo, simple circuito, dúplex y con una longitud
de 3.600 m. El segundo tramo es aéreo, compuesto por un vano flojo o destensado, que
finaliza en el pórtico de entrada en la subestación Villarino 220 kV REE, con una longitud
total del tramo de 90 m.
La autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán
iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se
haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el
artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decretoley 17/2022, de 20 de septiembre.
Si transcurridos tres meses, el promotor no hubiera obtenido el informe citado, a los
efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho
proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en
cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de

cve: BOE-A-2023-13063
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Núm. 130