III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13060)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Saresun Trespuntas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Trespuntas I, de 46,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76654

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 43,52 MW.
– Término municipal afectado: Almansa, en la provincia de Albacete.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Parque Solar
Fotovoltaico Trespuntas I 43,52 MWn / 60 MWp en el término municipal de Almansa,
Albacete», «Subestación Eléctrica 30 kV Trespuntas I» y «Líneas Subterráneas A.T. 30
kV SE Trespuntas I – SET Premier Montesa 30/400 kV», fechados en noviembre
de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV, siendo dos circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, y que discurren hasta la subestación eléctrica
transformadora «SET Trespuntas I 30 kV».
– La subestación eléctrica transformadora «SET Trespuntas I 30 kV», ubicada en el
término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.
– Las dos líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen la subestación
eléctrica «SET Trespuntas I 30 kV», y conectan con la subestación «SET Premier
Montesa 30/400 kV», discurriendo su trazado por el término municipal de Almansa, en la
provincia de Albacete.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-141). No se otorgará autorización administrativa de construcción
hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de
construcción pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra
No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser
otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del
emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la
presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de
distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal,
técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción
dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.

cve: BOE-A-2023-13060
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Núm. 130