III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13053)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca II Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76593
fotovoltaica «Villameca I Solar PV» de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia
instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil, en la provincia de León. Las instalaciones
recogidas en el expediente SGEE/PFot-408 cuentan con autorización, mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril
de 2023, por la que se otorga a Enel Green Power España, S.L., autorización
administrativa previa para la instalación Villameca de 195,999 MW de potencia pico,
158,629 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término
municipal de Quintana del Castillo en la provincia de León.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción y, en su caso, declaración de utilidad pública presentando para ello el
proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los
reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite
el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de
ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración
responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA,
conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No
obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-13053
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76593
fotovoltaica «Villameca I Solar PV» de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia
instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil, en la provincia de León. Las instalaciones
recogidas en el expediente SGEE/PFot-408 cuentan con autorización, mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril
de 2023, por la que se otorga a Enel Green Power España, S.L., autorización
administrativa previa para la instalación Villameca de 195,999 MW de potencia pico,
158,629 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término
municipal de Quintana del Castillo en la provincia de León.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción y, en su caso, declaración de utilidad pública presentando para ello el
proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los
reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite
el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de
ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración
responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA,
conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No
obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-13053
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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