III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13057)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar FV Tagus, de 329,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76627
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza
lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados que se relacionan en la publicación de fecha 18 de diciembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 20 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y, cuando la presente resolución surta los debidos efectos de
acuerdo al condicionado recogido en la misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones
establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá
iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes
y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda
arriba mencionada ante esta Dirección General.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada
caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente
citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su
vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el
vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones
establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado», en los Boletines de las Provincias afectadas y notificada a los
titulares de los bienes y derechos afectados.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
cve: BOE-A-2023-13057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76627
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza
lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados que se relacionan en la publicación de fecha 18 de diciembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 20 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y, cuando la presente resolución surta los debidos efectos de
acuerdo al condicionado recogido en la misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones
establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá
iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes
y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda
arriba mencionada ante esta Dirección General.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada
caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente
citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su
vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el
vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones
establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado», en los Boletines de las Provincias afectadas y notificada a los
titulares de los bienes y derechos afectados.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
cve: BOE-A-2023-13057
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Núm. 130