III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13055)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andrea, de 229,95 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76610
– La subestación transformadora «Andrea Antas 33/132 kV», ubicada dentro del
recinto de la planta fotovoltaica en el término municipal de Antas, en la provincia de
Almería.
– La línea eléctrica a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación
transformadora «Andrea Antas 33/132 kV» discurriendo su trazado hasta la subestación
«Colectora Ribina 132/220/400 kV», con un trazado aéreo de doble circuito compartido
con la planta fotovoltaica «El Tranco», y afectando al municipio de Antas, en la provincia
de Almería.
– La subestación transformadora «Colectora Ribina 132/220/400 kV», ubicada en el
término municipal de Antas, en la provincia de Almería.
– La línea eléctrica a 400 kV de evacuación que tiene como origen la subestación
«Colectora Ribina 132/220/400 kV», discurriendo, en el municipio de Antas, provincia de
Almería, hasta el punto de conexión a la red de transporte en la subestación «La
Ribina 400 kV (REE)».
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental, de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización, así como a la definición de la
ubicación definitiva de la subestación La Ribina 400 kV (REE) para la evacuación de la
energía producida a la red de transporte, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas de la tramitación y del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si
no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-13055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76610
– La subestación transformadora «Andrea Antas 33/132 kV», ubicada dentro del
recinto de la planta fotovoltaica en el término municipal de Antas, en la provincia de
Almería.
– La línea eléctrica a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación
transformadora «Andrea Antas 33/132 kV» discurriendo su trazado hasta la subestación
«Colectora Ribina 132/220/400 kV», con un trazado aéreo de doble circuito compartido
con la planta fotovoltaica «El Tranco», y afectando al municipio de Antas, en la provincia
de Almería.
– La subestación transformadora «Colectora Ribina 132/220/400 kV», ubicada en el
término municipal de Antas, en la provincia de Almería.
– La línea eléctrica a 400 kV de evacuación que tiene como origen la subestación
«Colectora Ribina 132/220/400 kV», discurriendo, en el municipio de Antas, provincia de
Almería, hasta el punto de conexión a la red de transporte en la subestación «La
Ribina 400 kV (REE)».
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental, de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización, así como a la definición de la
ubicación definitiva de la subestación La Ribina 400 kV (REE) para la evacuación de la
energía producida a la red de transporte, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas de la tramitación y del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si
no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido
previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-13055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130